JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000060
En fecha 5 de abril de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Alí Alberto Gamboa García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.822, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MICHEL ANTOINE DOUAIHY LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 13.779.603, contra el acto administrativo contenido en el auto de fecha 12 de diciembre de 2016, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMO (INH), mediante el cual se le prohíbe entre otras cosas “…la Transferencia de Propiedad de los ejemplares bajo la titularidad del ciudadano investigado; así como la adquisición de otros ejemplares Purasangre [y] se prohíbe la inscripción de ejemplares para actuar en carreras públicas…”.(Corchetes de esta Corte).
En fecha 6 de abril de 2017, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Presidente ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Mediante decisión N° 2017-00437, de fecha 8 de junio de 2017, esta Corte se declaró competente para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta, admitió provisionalmente la demanda incoada, declaró procedente la solicitud de amparo cautelar formulada y, en consecuencia, suspendió los efectos del acto administrativo contenido en el auto de fecha 12 de diciembre de 2016, suscrito por el Instituto Nacional de Hipódromos (INH).
En fechas 6 y 25 de julio de 2017, el abogado Alexis Febres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.069, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromo presentó diligencia mediante la cual solicitó el decaimiento del objeto en la presente causa.
En fecha 25 de julio de 2017, notificadas como se encontraban las partes se remitió el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibió por el referido Juzgado en fecha 2 de agosto de 2017.
En fecha 2 de agosto de 2017, el apoderado judicial del la parte demandante consignó diligencia solicitando el decaimiento del objeto en la presente demanda.
En fecha 9 de agosto de 2017, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a fin que se pronunciara sobre la solicitud del decaimiento del objeto presentado por ambas partes, el cual fue recibido en fecha 10 de agosto de 2017, en esta misma oportunidad se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a señalar lo siguiente:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada como ha sido la competencia de esta Corte para conocer del asunto planteado, mediante decisión de fecha 8 de junio de 2017, en primer lugar se observa que el ámbito objetivo de la presente decisión obedece a las solicitudes planteadas por los abogados Alexis Febres, en su carácter de apoderado judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromo, y el abogado Ali Alberto Gamboa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante mediante el cual solicitaron el decaimiento del objeto en la presente causa, en tal sentido considera necesario esta Corte realizar las siguientes consideraciones:
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 10179, de fecha 30 de octubre de 2001, (caso: Inversiones Cauber Companía Anónima Vs. Alcalde del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas,) señaló que con relación al decaimiento del objeto lo siguiente:
“Observa la Sala que en fecha 16 de mayo de 1995 compareció el ciudadano Antonio Hernández Zurita, actuando con el carácter de administrador de la empresa recurrente, asistido de abogado, y consignó copia certificada de la Resolución N° 167/95 de fecha 24 de marzo de 1995, mediante la cual el Alcalde del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas decretó la expropiación del inmueble objeto del acto recurrido.
Del mismo modo, constata la Sala que en fecha 3 de octubre de 1995, el mencionado ciudadano consignó copia certificada de la Resolución N° 268 de fecha 17 de agosto de 1995, emanada de la misma Alcaldía, en la cual se revocaron en todas sus partes, las Resoluciones Nros. 782/93 y 167/95 de fechas 19 de julio de 1993 y 24 de marzo de 1995, dejándolas sin ningún efecto. Así las cosas, resulta evidente que en el presente caso hubo decaimiento del objeto, toda vez que, como se señaló, el acto cuya nulidad se solicitó con la interposición del recurso, ha sido totalmente revocado por la misma entidad que lo emitió. En consecuencia, se declara el decaimiento del objeto en la presente causa, y extinguida la instancia. Así se decide”. (Negrillas de esta Corte).”
De la anterior trascripción se colige, que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa es decir por la parte recurrida y ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado.
Ahora bien, resulta pertinente señalar el objeto principal de la presente demanda versa sobre la nulidad del acto administrativo contenido en el auto de fecha 12 de diciembre de 2016, emanado del Instituto Nacional de Hipódromo (INH), mediante el cual se le prohibió entre otras cosas “…la Transferencia de Propiedad de los ejemplares bajo la titularidad del ciudadano investigado; así como la adquisición de otros ejemplares Purasangre [y] se prohíbe la inscripción de ejemplares para actuar en carreras públicas…” mientras se sustanciaba el procedimiento administrativo sancionatorio, es decir, dicha sanción se dictó mientras se desarrollaba la investigación y antes del acto administrativo sancionatorio definitivo. (Corchetes de esta Corte).
Ahora bien, ambas partes consignaron solicitud de decaimiento del objeto en la presente causa por cuanto en fecha 25 de enero de 2017, el Instituto Nacional de Hipódromo (INH), dictó la providencia administrativa Nº MJD-DG-010-05-2017, mediante la cual le impuso la sanción definitiva al ciudadano Michel Antoine Douaihy León de “…EXPULSIÓN como PROPIETARIO DE CABALLOS PURA SANGRE, por el lapso de DOS (02) AÑOS…” resolviéndose así el objeto principal de la presente demanda. Ahora bien, siendo que la pretensión y la sentencia dictada por esta Corte tuvieron como objeto el acto dictado como medida anticipada al acto sancionatorio, ante la existencia de ese acto definitivo y en virtud de la solicitud planteada por ambas partes, debe este Órgano Jurisdiccional declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente causa. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO solicitado por los abogados Alexis Febres, en su condición de apoderado judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromo y el abogado Alí Alberto Gamboa García, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MICHEL ANTOINE DOUAIHY LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 13.779.603, contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMO (INH).
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
El Secretario Accidental,
LUIS ANGEL. PINO J.
EXP. N° AP42-G-2017-000060
EAGC/8
En fecha ______________ ( ) de _______________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) ____________ de la ______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2017-__________
El Secretario Acc.
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