REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2017
Años 207° y 158°
El 11 de agosto de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 0073 de fecha 28 de julio de 2016, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano SONY HUMBERTO RAAS NOGALES, titular de la cédula de identidad N° 14.243.401, debidamente asistido por la abogada Aixa Alfonzo Larez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.835, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.).
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado juzgado de fecha 28 de julio de 2016, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida el 27 de junio de ese mismo año, por la abogada Glenda Milagros Vargas Peraza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 218.834, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 16 de mayo de 2016, a través de la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar.
En fecha 26 de septiembre de 2016, se dio cuenta a la Corte igualmente, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, se dio inicio a la relación de la causa, en consecuencia, se concedieron tres (3) días como término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación a la apelación.
El 28 de de septiembre de 2016, se recibió de la abogada Thayrin Díaz Díaz inscrita en el Instituto de Previsión social de Abogado bajo el N° 131.787 actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General de la República, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 11 de octubre de 2016, se recibió de la abogada Aixa Larez actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Sony Humberto Raas, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
El 20 de octubre de 2016, inició el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación.
En fecha 1 de noviembre de 2016, venció el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 2 de noviembre de 2016, se ordenó pasar el expediente al juez ponente. En esa misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la decisión de fecha 16 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Sony Humberto Raas Nogales, debidamente asistido por la abogada Aixa Alfonzo Larez, contra el acto administrativo de destitución de fecha 31 de julio de 2013, emanado del el Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), en los términos siguientes:
“(…) Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano SONY HUMBERTO RAAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.243.401, asistido por la abogada Aixa Alfonzo Larez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 28.835, contra el acto administrativo sancionatorio de destitución contenido en la Decisión Nº 019/2013 de fecha 31 de julio de 2013, dictada por el Concejo Disciplinario del Distrito Capital del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS; y en consecuencia:
1.- SE DECLARA: La nulidad del acto administrativo sancionatorio de destitución contenido en la Decisión Nº 019/2013 de fecha 31 de julio de 2013, dictada por el Concejo Disciplinario del Distrito Capital del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.
2.- SE ORDENA: La reincorporación del ciudadano SONY HUMBERTO RAAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.243.401, al cargo de Agente de Investigación I, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir conjuntamente con los conceptos laborales y/o contractuales incluyendo las respectivas mejoras sociales, económicas y de cualquier índole que se hayan acordado a dicho cargo, siempre y cuando no impliquen prestación efectiva del servicio, debidamente indexados desde el 30 de octubre de 2015, fecha de admisión de la presente querella hasta la fecha de la ejecución del presente fallo, entendida como la fecha del efectivo pago, con exclusión de los lapsos en los cuales el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o por motivos no imputables a ellas (como por ejemplo caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, etc.).
3.- SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”.
Planteado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente traer a colación los argumentos planteados por el ciudadano Sony Humberto Raas Nogales en el libelo de demanda toda vez que manifestó que:
“[…] para el momento de mi destitución estaba amparado por FUERO PATERNAL por cuanto mi hija […] tenía menos de 2 años”.
Así pues, del escrito supra transcrito se deduce que el referido ciudadano contaba para el momento en que se dictó el acto administrativo sancionatorio con fuero paternal.
Ello así, esta Corte en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario instar al ciudadano Sony Humberto Raas, antes identificado, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consignen acta de nacimiento de su hija.
Resulta menester para este Tribunal Colegiado advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
El Secretario Accidental,
LUIS A. PINO J.
EXP. Nº AP42-R-2013-000498
VMDA/69
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
El Secretario Accidental.