REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ________ ( ) de ________ de 2017
207° y 158°
En fecha 2 de mayo de 2017, se recibió en Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0088 de fecha 28 de marzo de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano JOSÉ VICENTE D’ AIUTO PÉREZ, debidamente asistido por el abogado Nixon García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.614, contra el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 28 de marzo de 2017, por el referido Juzgado Superior, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte recurrente, en fecha 16 de enero de 2017, contra la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2016, mediante la cual se declaró sin lugar, el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 3 de mayo de 2017, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedió dos (2) días correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ÚNICO
Observa este Órgano Colegiado que el objeto de la presente causa, se suscribe al recurso de apelación ejercido por el hoy querellante contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en fecha 27 de febrero de 2016, en el cual arguyó que la misma incurre en la violación del debido proceso y derecho a la defensa, incongruencia negativa y suposición falsa de la sentencia.
En este contexto, observa este Órgano jurisdiccional que la parte recurrente alegó que el tribunal de instancia mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2015 difirió por el lapso de 30 días de despacho exclusive, la publicación de la sentencia, por lo cual erró al realizar el cómputo de la oportunidad procesal para dictar sentencia “(…) al tomar como punto de partida la fecha 12-11-2015 [sic], para contar el lapso de los 10 días para emitir pronunciamiento, por cuanto no computó los lapsos establecidos en el Único Aparte Artículo 107 y 108 de la ley [sic] del estatuto [sic] de la función [sic] pública [sic], en concordancia con el Artículo 198 del código [sic] de procedimiento [sic] civil [sic] (…)”.
Ello así evidencia esta Corte que al folio 290 de la primera pieza del expediente judicial, riela auto de fecha 30 de noviembre de 2015, donde indicó que en esa misma fecha venció el lapso para publicar el dispositivo del fallo, y que por la complejidad del asunto, así como por elevado volumen de causas de dicho Órgano, difirió la publicación por 30 días de despacho siguientes, computados a partir de dicha fecha exclusive.
Ahora bien, esta Corte observa que para resolver la presente controversia resulta esencial determinar con absoluta precisión los días de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, comprendidos desde el 11 de noviembre de 2015, fecha en la que se realizó la audiencia definitiva en la presente causa, hasta el 27 de enero de 2016, fecha en que se publicó la sentencia recurrida.
Entonces, precisado lo anterior y a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la verdad material, esta Corte requiere tener conocimiento de ciertos elementos cuya incertidumbre acarrearía alteraciones en la decisión sobre el fondo de la presente controversia.
En tal virtud, esta Corte en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, con base en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, a fin que remita a este Órgano Jurisdiccional información referente a los días transcurridos de despacho en el periodo comprendido desde el 11 de noviembre de 2015 fecha en la que se realizó la audiencia definitiva en la presente causa, hasta el 27 de enero de 2016 fecha que se publicó la sentencia recurrida.
El requerimiento efectuado por medio del presente auto le permitirá a esta Corte dictar un pronunciamiento ajustado a la justicia material y evidenciar si el Juzgado a quo erró o no en el cómputo de la oportunidad procesal para dictar la sentencia recurrida, para que de tal forma, este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa; en tal sentido tales requisitos, deberán ser remitidos por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia en autos del recibo de la respectiva notificación a que se refiere la presente decisión, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia. Así se decide.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y ofíciese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO

El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
El Secretario Accidental,

LUIS A. PINO J.
Exp. N° AP42-R-2017-314
VMDS/7
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
El Secretario Accidental.