REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 29 de septiembre de 2017
207º y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP21-N-2016-000012
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.027.017, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 80.590, con domicilio en Barquisimeto, estado Lara y aquí de transito.
DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: Demanda de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00082-2016, de fecha 15 de febrero de 2016. Expediente Nº 067-2015-01-00253
ANTECEDENTES
Se inició la presente Recurso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa No. 00082-2016, de fecha 15 de febrero de 2016, contenida en el expediente No. 067-2015-01-00253, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, presentado por el Abogado WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.027.017 y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.590, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo BANCO PROVINCIAL, S. A., BANCO UNIVERSAL, el que ingresa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello, en fecha 22 de julio de 2016 (f. 128) correspondiéndole por distribución aleatoria a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en Sede Contencioso Administrativa.
En fecha 29 de julio de 2016 mediante sentencia interlocutoria (f. 131 al 132) se admite y se ordena suspender el andamiento de la causa hasta tanto la Inspectoría del trabajo correspondiente certifique el cumplimiento de la providencia administrativa por un lapso de tiempo que no debe exceder del de caducidad establecido en el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Luego, en fecha 07 de diciembre de 2016, visto la certificación requerida, se ordena notificar a: 1.- La Procuraduría General de la República, mediante exhorto enviado al Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo del área metropolitana de Caracas, ubicado en el Centro Latino. 2.- La Fiscalía General de la República por órgano de la Fiscalía 81º del Ministerio Público a nivel nacional con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. 3.- La Inspectoría del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, en la persona de la ciudadana Abogada MARÍA DE COROMOTO PARRAGA CURIEL, quien deberá remitir a este despacho los originales, o en su defecto copia certificada del expediente No. 067-2015-01-00253 y a 4.- A la ciudadana DIANA KRISMAR CHIRINOS COVIS, titular de la cédula de identidad No. 17.823.932, en su condición de Tercero Interesado.
Por diligencia presentada en fecha 27 de septiembre de 2017 el Abogado WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, suficientemente identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo BANCO PROVINCIAL, S. A., BANCO UNIVERSAL DESISTE del procedimiento manifestando “Desisto del presente recurso de nulidad, pido el cierre y archivo definitivo del mismo”. Al respecto, observa este Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil prevé que en cualquier estado y grado de la causa puede el accionante desistir de la demanda; norma ésta aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido.
Así las cosas, evidencia quien decide que el apoderado judicial de la parte recurrente, tiene, conforme al instrumento poder que riela en autos, facultades expresas para realizar actos de autocomposición procesal, entre ellos: desistir y convenir; y por tanto, en vista de que con el mismo no se vulnera el orden público, ni intereses del órgano del cual emana el acto recurrido y en observancia de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en atención a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, dándole efecto de cosa juzgada; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN - HOMOLOGACIÓN
Visto el desistimiento del procedimiento manifestado por la representación judicial de la parte recurrente en el presente asunto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del presente Recurso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa No. 00082-2016, de fecha 15 de febrero de 2016, contenida en el expediente No. 067-2015-01-00253, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo intentado por la entidad de trabajo BANCO PROVINCIAL, S. A., BANCO UNIVERSAL. SEGUNDO: Ciérrese y Archívese el expediente judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017). AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abog. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria
Abog. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo la 9:13 a.m.
La Secretaria
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