P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KH08-X-2017-000017 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS (INHIBICIÓN).
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO JOSE PEREZ PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.664.210.
APODERADO JUDICIALDE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA HIDALGO TORRES, Abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo Nº 136.140.
PARTE DEMANDADA: HISPANIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 25 de octubre del 2002, en N° 38, Tomo 48-A.
APODERADO JUDICIALDE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA VAZQUEZ PINEDA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 38.904.
JUEZ INHIBIDO: Abogada HILMARY GARCIA PADILLA, Jueza del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2015-000478.
M O T I VA
En fecha 01 de agosto del 2017, la Jueza del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levantó acta de inhibición en el asunto KP02-L-2015-000478, al percatarse que participo activamente en la declaración sin lugar del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión del 04 de agosto del 2016 (KP02-R-2016-000482), por lo cual se considera inmersa en la causal prevista en el numeral 5 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e impidiéndole poder continuar conociendo del caso (folio 01 y 02).
Estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de la siguiente manera:
De la revisión de las copias anexas a los folios 03 al 09 del cuaderno de inhibición, se evidencia que en principio la Jueza inhibida, declaró sin lugar tal recurso de apelación, siendo ello contrario a lo expuesto en el acta, de igual manera se observa que al folio 08 del fallo, emitió opinión sobre la resolución de la controversia principal planteada ante ella, al concluir y afirmar que “el accidente sufrido por el actor es un accidente ocupacional”.
No obstante, de la revisión del expediente principal se aprecia que por auto inserto al folio 252 de la pieza 02, la causa se encuentra en fase de ejecución, tal y como lo corroboran los folios siguientes de la misma pieza y folios 01 al 03 de la pieza 03. Por tal motivo al corresponderle solo la tramitación en dicha fase, sus afirmaciones no afectan el desarrollo del caso toda vez que ya fueron debidamente determinados los hechos y resuelta la Litis, sin que pueda existir controversia pendiente, y en todo caso cualquier incidencia que se pueda presentar en la fase en que se encuentra la causa, no requerirá de pronunciación alguna sobre el fondo.
Por lo expuesto, al no cumplirse los extremos de ley del Artículo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada HILMARI GARCIA PADILLA, Jueza del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO:SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada HILMARI GARCÍA PADILLA en su condición de Jueza del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2015-000478.
SEGUNDO: Se ordena a la abogada HILMARI GARCÍA PADILLA en su condición de Jueza del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2015-000478, continuar conociendo del asunto.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 20 de septiembre del 2017.Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.
Abg. Monica Traspuesto
Jueza
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
MT/jccg
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