REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2.017).
207º y 158º

ASUNTO: KP02-R-2017-000535

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): ARMANDO JOSÉ FREITEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.978.142.

APODERADOS DE LA DEMANDANTE: GLADYS DUDAMEL, CARLOS VASQUEZ y WILLIAM ALBORNOZ, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 11.940, 119.575 y 147.158.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 01237 de la Inspectoría del Trabajo Sede “Pío Tamayo”, expediente N° 005-2014-01-01320, que declaró CON LUGAR la Autorización de Despido incoada por la entidad de trabajo MERCADOS DE ALIMENTOS (MERCAL C.A.) contra el ciudadano ARMANDO FREITEZ.

TERCERO INTERVINIENTE (NO RECURRENTE): MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL) creado por Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 328.322 de fecha 15 de abril de 2003, e inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 16 de abril de 2003, bajo el N° 12, tomo 20-A Cto ; cuya última modificación estatutaria en Acta de Asamblea Extraordinaria N° 29, registrada el 25 de agosto de 2008, bajo el N° 31, tomo 93-A Ct y publicada en Gaceta N° 39.002 de fecha 26 de agosto de 2008.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

RECORRIDO DEL PROCESO

Ha sido distribuida a esta Alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la demandante, en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 16 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso.

Una vez verificado que constaran en autos, las notificaciones ordenadas, el 22 de mayo de 2017, el aquo oyó en ambos efectos la apelación formulada (f.97).

Por auto de fecha 01 de junio de 2.017, se dio por recibido el presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (f. 100).

En fecha 28 de julio de 2017, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, dejándose transcurrir el lapso establecido en la referida disposición, vencido el mismo, sin que las partes ejercieran recurso alguno. Siendo la oportunidad para decidir, ésta sentenciadora procede a sentenciar con base en los siguientes fundamentos:

DEL OBJETO DEL RECURSO

El objeto del presente recurso se circunscribe a la revisión de la sentencia dictada por la primera instancia, en la cual se declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Alzada, que en fecha 16 de diciembre de 2016, fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sentencia que declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso.

Tratándose de una demanda contencioso administrativo de nulidad contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable es el dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con el artículo 8 de dicha ley y en la sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En éste mismo orden, se aprecia que al apelarse de la decisión en la presente causa, la tramitación del recurso debe efectuarse conforme lo prevé el artículo 92 de la citada ley, el cual establece:

“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negritas de este Tribunal).

De modo pues, que del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente del auto mediante el cual se da por recibido el presente asunto, esto es, primero (01) de junio de 2.017, hasta el dieciséis (16) de junio de ese mismo año, transcurrieron los diez (10) días hábiles a que hace referencia el artículo citado, sin que la parte recurrente hubiere consignado el escrito de fundamentación de la apelación, en razón de lo cual, teniéndose por vigente la norma y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los jueces, al no haberse consignado el mencionado escrito de fundamentación de la apelación, resulta forzoso para esta Alzada declarar DESISTIDO el recurso de APELACION ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara , de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara , de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.

TERCERO: Dada las naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.

CUARTO: Se ordena la Notificación del Procurador General de la República conforme al artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE

Firmada y sellada en el despacho del Juzgado del Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte días del mes de septiembre (20) de dos mil diecisiete (2.017). Año 207° y 158°.

LA JUEZ


ABG. ALICIA FIGUEROA ROMERO




ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 03.30 pm, se cumplió con lo ordenado.



ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO

LA SECRETARIA