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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,   veinticinco  de  septiembre  de dos mil diecisiete
 207º y 158º
 
 ASUNTO PRINCIPAL: AP21-N-2017-000056
 ASUNTO: AH22-X-2017-000027
 PARTE RECURRENTE: ciudadano MAURICIO ESTEBAN ESPIN UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad  número V-12.394.963.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: los profesionales del derecho, ciudadanos YARITZA BETANCOURT, CARLOS CASTILLO, VISMARK RODRÍGUEZ, ARTURO BLANCO,  RONALD CASTILLO,  RONEL A. MENDOZA V., y ROBERT LUIS MENDOZA M., venezolanos, mayores de edad,  titulares de las cédulas de Identidad  números V-13.144.056, V-11.462.491, V-12.062.900, V-12.762.877,  V-12.393.967,  V.-16.265.327  y V.-17.285.194  e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  los números 232.607, 233.034, 195.573, 196.301,  201.161, 272.167 y 232.823, respectivamente,  representación que se evidencia de documento poder autenticado el  06 de marzo de 2017 por ante la Notaría Pública Sexta de Caracas del Municipio Libertador, anotado bajo el número 31, Tomo 101, folios 118 hasta 120 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría incorporado al folio 12 de la pieza principal del expediente.
 
 
 ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA número 241-16  dictada  el 29 de   agosto de 2016 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo,    mediante la cual declaró CON LUGAR la Solicitud de CALIFICACIÓN DE FALTA incoada por el profesional del derecho, ciudadano WILDER MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de Identidad número V.-17.302.608 e  inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el número 145.571, en su carácter de apoderado judicial de  la entidad de trabajo  NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A.
 
 BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA: entidad de trabajo  NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A., inscrita el 26 de junio de 1957 por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 23, Tomo 22-A de los libros llevados por esa oficina pública, con Registro de Información Fiscal número J-00012926-6 y NIL número 57655-1.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONADA:  En representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del  Trabajo: los profesionales del derecho, ciudadanos   GLADYS RODRÍGUEZ BOYER, OSDAYRY RACMEN DÍAZ CRESPO, ROGER JOSÉ BRICEÑO CHACÓN, ADELAIDA DEL CARMEN GUTIÉRREZ VARGAS, MAYKELLY ISMAR DE LA CRUZ FERNÁNDEZ, MARÍA JOSÉ MILLÁN MARCANO, GABRIELA RIVERO DE SOUSA, YAISMEL DEL CARMEN ÁVILA CONTRERAS  y MARLYS DE LA LUZ ORFILA MÁRQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números  V.-6.221.358, V.-18.699.200, V.-18.143.328, V.-17.641.667, V.-16.954.985,  V.-15.615.484, V.-17.424.306, V.-13.564.006  y V.-17.975.957  e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números  41.540, 217.444, 232.639, 154.608, 171.521, 237.522, 154.607, 131.909  y 145.955, respectivamente, representación que se evidencia de comunicación número G.G.L.-C.A.L., 01051  del 20 de julio  de 2017 suscrita por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
 
 ANTECEDENTES
 
 El  16  de marzo de 2017 se emite auto mediante el cual se dio recibo del presente asunto..
 
 El 21 de  marzo  de 2017   se admite la demanda presentada por los abogados YARITZA BETANCOURT, CARLOS CASTILLO, VISMARK RODRÍGUEZ, ARTURO BLANCO, y  RONALD CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad números V-13.144.056, V-11.462.491, V-12.062.900, V-12.762.877, V-12.393.967, inscritos bajo los  números 232.607, 233.034, 195.573, 196.301 y 201.161, respectivamente,  en su condición de apoderados judiciales del ciudadano MAURICIO ESTEBAN ESPIN UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.394.963, contentiva de la acción contenciosa administrativa de Nulidad contra la Providencia Administrativa número  241-16 de fecha 29 de agosto de 2016, dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, que declaró lo siguiente: “…CON LUGAR la solicitud de calificación de falta por el ciudadano Wilder Márquez Romero, titular de la cedula de identidad N° 17.302.608, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 145.571, actuando en nombre y representación de la entidad de trabajo NESTLE VENEZUELA S.A…”,  con la consiguiente notificación de los intervinientes.
 
 
 El  04  de  agosto  de 2017  se recibe comunicación número G.G.L.-C.A.L., 01051 del 20  de julio  de 2017 suscrita por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, ciudadano HENRY RODRÍGUEZ FACCHINETTI donde le otorga poder a la  profesional del derecho, ciudadana MARLYS ORFILA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.394.963,  e  inscrita  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.955,  donde requiere de esta instancia  nueva notificación acompañada del expediente administrativo que incluya la providencia administrativa y sus respectivas notificaciones el el Recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano MAURICIO ESTEBAN ESPIN UZCATEGUI.
 
 Ahora bien,  ante la diligencia recibida el 04  de  agosto  de 2017    donde  la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República requiere de esta instancia el envío de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA número 241-16  dictada  el 29 de   agosto de 2016 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo,  y   teniendo como norte que los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la Ley  tal  como lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal  del Trabajo  y como quiera que es deber de  los jueces  procurar la estabilidad de los juicios,  evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal conforme a lo previsto en  el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil  en aplicación analógica permitida por el artículo 11  de la norma adjetiva,  se repone la causa al estado de que se notifique  a la Procuraduría General de la República  para atender el derecho a la defensa de la recurrida.
 
 Por lo que en aras de garantizar una dirección adecuada del juicio se acuerda la reposición de la causa al estado de que sea notificada  la  Procuraduría General de la República  con remisión de copias certificadas de la de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA número 241-16  dictada  el 29 de   agosto de 2016 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo,    y como consecuencia de ello  para evitar la  pérdida de la estadía a derecho de los demás intervinientes y  conforme a los criterios de la Sala  Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia  sobre la estadía  y su carácter no infinito  se acuerda su  notificación ASÍ SE DECIDE.-
 
 
 DISPOSITIVA
 
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley declara:
 
 PRIMERO: REPONE la  causa al estado de que sea notificada  la Procuraduría General de la República  con remisión de copias certificadas de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA número 241-16  dictada  el 29 de   agosto de 2016 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
 
 SEGUNDO: Líbrese oficio a la  Procuraduría General de la República    y  una vez notificadas todas  las partes  se fijará el inicio  de la audiencia de juicio.
 
 TERCERO: Déjese transcurrir el lapso para los recursos que brinda la Ley.
 
 Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo  (2°)  de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los  veinticinco  (25) días del mes de  septiembre de 2017. Años: 207° y 158°.
 EL JUEZ
 
 
 CRISTIAN OMAR FÉLIZ
 LA  SECRETARIA,
 
 KELLY SIRIT ARANGUREM
 En la misma fecha y previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la presente decisión.
 LA SECRETARIA,
 
 KELLY SIRIT ARANGUREM
 
 COF/KSA
 
 
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