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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Octavo (38)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,   Veintinueve  (29) de Septiembre  de  dos mil diecisiete (2017)
 208° y 159°
 
 EXPEDIENTE Nº AP21-S-2016-000949
 
 PARTE OFERENTE: LATAM AIRLANES GROUP S.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YASMIN KABCHI CURIELy ROMANOS KABCHI, y GAMAL KABCHI   Inpreabogado  102.896, 12.602 y 58496 respectivamente.
 
 PARTE OFERIDA: ORANGEL JOSE GIL RODRIGUEZ, Cédula de identidad 13.715.378
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO.
 
 MOTIVO: OFERTA DE PAGO.
 
 
 Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por LATAM AIRLANES GROUP S.A. a ORANGEL JOSE GIL RODRIGUEZ,,  la cual se dio por recibida en fecha  01/08/2016, ordenándose  librar oficio a la OCC en fecha  01/08/2016.
 
 Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte Oferida, 11/08/2016  hasta  la presente fecha  29/09/2017,   consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
 
 En  este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha , en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte Oferida 11/08/2016  hasta  la presente fecha  29/09/2017 ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
 
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Octavo (38)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta de pago que realizara la entidad de Trabajo LATAM AIRLANES GROUP S.A. a ORANGEL JOSE GIL RODRIGUEZ.
 
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
 Dada, firmada y sellada en la Sala del  Juzgado Trigésimo Octavo (38)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas,   Veintinueve  (29) de Septiembre  de  dos mil diecisiete (2017)
 EL  JUEZ
 ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
 EL SECRETARIO
 ABG. RICHARD ALVARADO
 
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho,  se publicó y registró la anterior decisión.
 EL SECRETARIO
 ABG. RICHARD ALVARADO
 
 
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