EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-0000417
En fecha 21 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana YESVEL MIRELBIS PADUA SEQUERA titular de la cédula de identidad Nº 11.423.742, asistida por el abogado JOSÉ FILOGONIO MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.994, contra la Resolución S/N de fecha 22 de marzo de 2013, emanada del CONSEJO DE HONOR DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PATINAJE, mediante la cual se ordenó la suspensión por dos (2) años de la accionante.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que este Juzgado de Sustanciación, en estricto acatamiento de la sentencia Nº 2017-00500 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 9 agosto de 2017, mediante la cual “(…) Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisión definitiva de la demanda interpuesta (…)”, estando este Juzgado en el segundo (2º) día de despacho para decidir acerca de dicha admisibilidad, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIBILIDAD
Asimismo, visto que la de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión Nº 2013- 002557, de fecha 28 de noviembre de 2013, declaró la competencia para conocer de la presente demanda corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la caducidad de la demanda de nulidad interpuesta y, en tal sentido, observa que no se evidencia que la causa se encuentra caduca por cuanto fue dictado por el CONSEJO DE HONOR DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PATINAJE de fecha 22 de marzo de 2013 (Vid. folio veinticuatro 24 del expediente judicial), teniendo que la demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 14 de octubre de 2013 , ante la U.R.D.D. del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, tal como se evidencia del comprobante de recepción que riela al folio 43 vuelto del expediente judicial; decir, dentro del lapso de 180 días continuos previstos en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE definitivamente en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos, PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PATINAJE, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA JUVENTUD Y EL DEPORTE, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense los oficios y el despacho correspondientes.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ordena solicitar al ciudadano, PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PATINAJE el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos. De igual forma se ordena notificar de la ciudadana YESVEL MIRELBIS PADIA SEQUERA. Para ello se COMISIONA amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA, para que practique las notificaciones ordenadas. De igual forma, se conceden cuatro (04) días continuos como término de la distancia.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copia del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la Procuraduría General de la República de 30 días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE DEFINITIVAMENTE la referida demanda de nulidad;
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos a los ciudadanos PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PATINAJE, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA JUVENTUD Y EL DEPORTE, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
3.- ORDENA AL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PATINAJE, remitir los antecedentes administrativos relacionados con la causa;
4.- COMISIONA amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA, para que practique las notificaciones ordenadas;
5.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas; y,
6.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez conste el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN.
ILDA MÓNICA OSORIO DE JIMÉNEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
VÍCTOR HUGO BRICEÑO
RAB/vo
EXP. Nº AP42-G-2013-000417