REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
ASUNTO Nº 17-412-A2.
- I - DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE(S): REINALDO ANTONIO ESCALONA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.322.366 domiciliado en el Caserío El Manzano, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AUTOSATISFACTIVA.
SENTENCIA: ABANDONO DE TRÁMITE.
- II - BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente juicio incoado por el ciudadano: REINALDO ANTONIO ESCALONA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.322.366 domiciliado en el Caserío El Manzano, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, actuando en representación del colectivo Zamora vive, de conformidad a lo establecido en el articulo 199 de la ley de tierras y Desarrollo Agrario, interpone solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agroalimentaria, sobre unos cultivos de trigo, arbejas y cebada, que cultivan sobre un lote de terreno de aproximadamente Media Hectárea (1/2 Has), ubicado en el Caserío El Manzano, Parroquia Bolívar Municipio Moran del Estado Lara, ya que le señor Miguel Ángel Silva, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.054.96 quien fue expulsado del colectivo por haber mandado a invadir una vivienda en construcción que había signada a la ciudadana Vicente Cánsales, quien falleció en fecha 06 de octubre de 2016, la cual estaba siendo construida en un lote de terreno que representa el colectivo.
En fecha 23 de Febrero de 2016, mediante acta se recibió la presente solicitud relativa a Medida Autónoma de Protección a la Actividad Agraria, interpuesto por el ciudadano Reinaldo Antonio Escalona Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.322.366, domiciliado en el Caserío El Manzano, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, actuando en representación del Colectivo Zamora Vive, se ordeno darle entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del tribunal Nro. ASUNTO Nro. 17-412-A2, se admitió a sustanciación, se ordeno librar oficio a la Delegación de la Defensa Publica extensión Carora, para que designe al Defensor Publico Especial Agrario Ángel Pastor Flores, que asuma la defensa técnica del solicitante, al Ministerio del Poder Popular para la agricultura y tierras del Municipio Moran. Se agrego acta de comparencia en la oficina de la Defensa Publica del consejo comunal El Manzano de fecha 30-03-2015, acta de asamblea de ciudadano y ciudadano del Consejo Comunal El Manzano. (Folio 01 al 14).
En fecha 21 de marzo de 2017, mediante auto se fijo audiencia conciliatoria para el día lunes 03 de abril del 2017, se ordeno librar boletas de notificación a la ciudadana Melisa Silva, representante del consejo comunal Los Pinos. (Folios 15 al 16).
En fecha 28 de marzo de 2017, mediante auto se fijo audiencia conciliatoria para el día lunes 03 de abril del 2017, se ordeno librar boletas de notificación al ciudadano Miguel Ángel Silva, domiciliado en el Caserío El Manzano, Parroquia Bolívar del Estado Lara representante del consejo comunal Los Pinos. (Folios 17 al 19).
En fecha 05 de mayo de 2017, mediante auto se suspendió la celebración de la Audiencia Conciliatoria en virtud de que las partes no comparecieron se dejo constancia que comparecieron los defensores Públicos, Ángel Pastor Flores y Eneyilda Marisol López, inscrito en los inpreabogados Nº 186.650 y Nº 192.799. (Folio 20).
- III - FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. nº: 00-1491, sentencia. nº 956), al referirse al interés procesal señaló:
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional. (...)
Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.(...)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. (...)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
También esta Sala, se pronunció en relación al decaimiento de la acción o abandono procesal, en sentencia de fecha 01 de Junio de 2004, con ponencia del Magistrado: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, cuando dictaminó:
“…Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión. ...”
De las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte en el presente procedimiento desde el mes de febrero de 2017, fecha en la cual se interpuso la solicitud de Medida Cautelar de Protección Autosatisfactiva, y es por ello que de acuerdo con lo explanado y analizado, se aprecia que la parte actora no procuró de manera alguna el mantenimiento activo de procedimiento que había iniciado, lo que se puede apreciar como una manifestación fehaciente de la pérdida del interés sobre el proceso; por lo que resulta forzoso para este Tribunal, declarar la existencia en autos de la Extinción de la presente solicitud por abandono o decaimiento de la acción por Perdida del Interés del Actor en la presente. (ASI SE DECIDE)
V- DISPOSITIVA.
En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA EXTENSION EL TOCUYO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA POR ABANDONO O DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PERDIDA DEL INTERÉS DEL ACTOR, en la consecución de la pretensión interpuesta por el ciudadano Jonnathan Gudiño venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.057.380, actuando en representación directa del Movimiento Campesino “Los Altos del Sol”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en El Tocuyo a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza,
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé
La Secretaria
Abog. Aura Rosa Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05:00).
La Secretaria;
Abog. Aura Rosa Molina
ASUNTO: 17-412-A2.
ACAM/AM/ML
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