REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)

SOLICITUD Nº 17-692 -A2

SOLICITANTE: EUTOQUIO BERNAL MARQUEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Nº V-15.919.607, domiciliado en el sector Mortero parte Alta, Sanare, parroquia Pío Tamayo, municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SINTESIS DE LA SOLICITUD:

Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 19 de Septiembre del 2017, por la ciudadana: EUTOQUIO BERNAL MARQUEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Nº V-15.919.607, domiciliado en el sector Mortero parte Alta, Sanare, parroquia Pío Tamayo, municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara, asistido en ese acto por la abogada OLGA JOSEFINA JIMENEZ BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.619, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno ejido, denominado “El Huerto de Dios”, Ubicado en el sector Mortero Parte Alta, Parroquia Pío Tamayo, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, el cual tiene una superficie de de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (11.256,45 M2), cuyos linderos son: NORTE: Con ocupaciones de Maria Galíndez y terrenos Pacca Sanare; SUR: con ocupaciones de Pacca Sanare; ESTE: con ocupaciones de vía Principal Sanare Parque Nacional Yacambu y OESTE: con ocupaciones de terrenos Café Sanare Lara C.A., ocupaciones de Maria Escalona y ocupaciones de Danni Rivero . La misma consistente en: una casa con bahareque, piso base de concreto, techo de zinc, constituida por una (01) habitación, un (01) baño, una 801) cocina pequeña, consta con servicios eléctrico, unas bienhechurías consistentes en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera que circunda dicho lote de terreno, una plantación de (3.000) mil matas de café frutal Colombia, (02) matas de aguacate, (50) matas de cambur, maíz y caraotas. Las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueña delante de todos como suyas propias. La construcción antes descrita se invirtió aproximadamente la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00)
ANTECEDENTES
En fecha 21 de Septiembre de 2017, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 17-692-A2. Asimismo admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la evacuación de testigos. (Folio 07).


Del acta de fecha 26 de Septiembre del 2017, se desprende lo siguiente:
“…ROGER JESUS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 26.358.577, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse ROGER JESUS COLMENAREZ de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano Eutoquio Bernal Márquez Mújica?? El Testigo respondió: Si, así es. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que del solicitante dice tener, sabe y le consta que ha venido ocupando de manera quieta, pacifica y notoria las bienhechurías antes descritas, sobre un lote de terreno perteneciente a la municipalidad, un lote de terreno ejido, ubicado en el sector Mortero parte Alta, parroquia Pío Tamayo, Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, y con las medidas y linderos antes señalados? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si igualmente por el conocimiento que de las bienhechurías de su propiedad dice tener, sabe y le consta que las mismas están constituidas y construidas de la manera anteriormente descrita? El Testigo respondió: Si, así es. Es todo. CUARTO PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si igualmente sabe y le consta que dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), invertido en materiales de construcción y mano de obra en ellas utilizadas?. El Testigo respondió: Si, así es. Es todo. QUINTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que estas bienhechurías las ha venido poseyendo el solicitante como único dueño y propietario, a la vista de todos en forma quieta, pacifica, publica y sin interrupción alguna por mas de cinco (05) años? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: Qué el testigo de razón fundada de sus dichos. Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. Se Termino y conformes firman. Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano: DAVID ALEXANDER PEREZ GUTIERREZ, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 20.321.685, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse DAVID ALEXANDER PEREZ GUTIERREZ, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionada PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano Eutoquio Bernal Márquez Mújica?? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que del solicitante dice tener, sabe y le consta que ha venido ocupando de manera quieta, pacifica y notoria las bienhechurías antes descritas, sobre un lote de terreno perteneciente a la municipalidad, un lote de terreno ejido, ubicado en el sector Mortero parte Alta, parroquia Pío Tamayo, Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, y con las medidas y linderos antes señalados? El Testigo respondió: Si, así es. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si igualmente por el conocimiento que de las bienhechurías de su propiedad dice tener, sabe y le consta que las mismas están constituidas y construidas de la manera anteriormente descrita? El Testigo respondió: Si, así es. Es todo. CUARTO PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si igualmente sabe y le consta que dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), invertido en materiales de construcción y mano de obra en ellas utilizadas?. El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. QUINTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que estas bienhechurías las ha venido poseyendo el solicitante como único dueño y propietario, a la vista de todos en forma quieta, pacifica, publica y sin interrupción alguna por mas de cinco (05) años? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: Qué el testigo de razón fundada de sus dichos. Testigo respondió: Si, me consta. Se Termino y conformes firman, se terminó, se leyó y conformes firman

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud adminiculándola con la evacuación de testigos de los ciudadanos ROGER JESUS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 26.358.577 y DAVID ALEXANDER PEREZ GUTIERREZ, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 20.321.685, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano EUTOQUIO BERNAL MARQUEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Nº V-15.919.607, domiciliado en el sector Mortero parte Alta, Sanare, parroquia Pío Tamayo, municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza,

Abog. Ana Cecilia Acosta M.
La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina F.





ACAM/AM/LC