REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)

SOLICITUD Nº 17-693 -A2

SOLICITANTE: LIGIA SOLANGEL COLMENARES ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.094.327, domiciliada en el caserío Guajirita sector La Mesitas, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SINTESIS DE LA SOLICITUD:

Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 20 de Septiembre del 2017, por la ciudadana: LIGIA SOLANGEL COLMENARES ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.094.327, domiciliada en el caserío Guajirita sector La Mesitas, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, asistida en ese acto por la abogada Clarimar Helen Piña Arroyo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.255, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno ejido, Ubicado en el caserío Guajirita Sector Las Mesitas, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, el cual tiene una superficie de de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (18.948,88 M2), equivalente a 1,89 has, cuyos linderos son: NORTE: desde el punto P-10 hasta el punto P-1 en líneas quebradas consecutivas, mide 180,81 metros y colinda con zanjon; SUR: desde el punto P-3 has el punto P-5 en líneas quebradas consecutivas, mide 186,30 metros y colinda con terrenos ocupados por Rosmel Carrasco y terreno baldío; ESTE: desde el punto P- 1 hasta el punto P-3 en líneas quebradas consecutivas, mide 133,50 metros y colinda con terreno baldío y OESTE: desde el punto P-5 hasta el punto P-10 en líneas quebradas consecutivas, mide 122,10 metros y colinda con terrenos baldío y zanjon. La misma consistente en: una casa de habitación familiar de paredes de bloques techo de acerolit sobre estructura metálica, piso de cemento, puertas y ventanas de metal y se encuentra distribuida: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala de baño con sus correspondientes piezas sanitarias y un (01) corredor, asimismo tiene fomentadas las siguientes plantaciones de árboles frutales; cuarenta (40) matas de cambur, sesenta y nueve (69) matas de lechoza, treinta y cinco (35) matas de yuca, veinticinco (25) matas de limones, tres (03) gallineros construidos con tela metálica y techo de zinc, todo cercado perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera. Las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueña delante de todos como suyas propias. La construcción antes descrita se invirtió aproximadamente la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.00, 00)

ANTECEDENTES
En fecha 22 de Septiembre de 2017, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 17-693-A2. Asimismo admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la inspección judicial y evacuación de testigos. (Folio 08).


Del acta de fecha 26 de Septiembre del 2017, se desprende lo siguiente:
“…se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, en una superficie de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (18.948,88 M2), equivalente a 1,89 has, se deja constancia de la existencia de un fundo ubicado en el caserío Guajirita Sector Las Mesitas, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, Estado Lara. Asimismo se observo una casa de habitación familiar de paredes de bloques techo de acerolit sobre estructura metálica, piso de cemento, puertas y ventanas de metal y se encuentra distribuida: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala de baño con sus correspondientes piezas sanitarias y un (01) corredor, asimismo tiene fomentadas las siguientes plantaciones de árboles frutales; cuarenta (40) matas de cambur, sesenta y nueve (69) matas de lechoza, treinta y cinco (35) matas de yuca, veinticinco (25) matas de limones, tres (03) gallineros construidos con tela metálica y techo de zinc, todo cercado perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera , cuyos linderos son los siguientes, NORTE: desde el punto P-10 hasta el punto P-1 en líneas quebradas consecutivas, mide 180,81 metros y colinda con zanjon; SUR: desde el punto P-3 has el punto P-5 en líneas quebradas consecutivas, mide 186,30 metros y colinda con terrenos ocupados por Rosmel Carrasco y terreno baldío; ESTE: desde el punto P- 1 hasta el punto P-3 en líneas quebradas consecutivas, mide 133,50 metros y colinda con terreno baldío y OESTE: desde el punto P-5 hasta el punto P-10 en líneas quebradas consecutivas, mide 122,10 metros y colinda con terrenos baldío y zanjon, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante al ciudadano: JAIKER JOSE URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.868.757 y AIDA DEL CARMEN ARROYO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.571.811, las cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: JAIKER JOSE URRIETA, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Que digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana LIGIA SOLANGEL COMENARES ALVAREZ. El testigo respondió: Si desde hace tiempo. Es Todo. SEGUNDA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener del solicitante, saben y les consta que las bienhechurías y plantaciones en cuestión, las edifico con dinero de su propio peculio, pagando ella misma la ejecución de los trabajos, obra de mano y materiales invertidos en las mismas?. El testigo respondió: Si, me consta. Es Todo. TERCERA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener del solicitante, saben y les consta que las bienhechurías y plantaciones que aquí se describen y por el hecho de conocerlas pueden asegurar que tienen un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.00,00)?. El testigo respondió: Si me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: que los testigos den razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta. Es Todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: AIDA DEL CARMEN ARROYO DE PEREZ, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Que digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana LIGIA SOLANGEL COMENARES ALVAREZ.. El testigo respondió: Si desde hace tiempo. Es Todo. SEGUNDA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener del solicitante, saben y les consta que las bienhechurías y plantaciones en cuestión, las edifico con dinero de su propio peculio, pagando ella misma la ejecución de los trabajos, obra de mano y materiales invertidos en las mismas?. El testigo respondió: Si, me consta. Es Todo. TERCERA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener del solicitante, saben y les consta que las bienhechurías y plantaciones que aquí se describen y por el hecho de conocerlas pueden asegurar que tienen un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.00,00)?. El testigo respondió: Si me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: que los testigos den razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta. Es Todo. Cumplida como ha sido la presente inspección Judicial y realizada la evacuación de los testigos promovidos, este Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:45 p.m., es todo, se terminó, se leyó y conformes firman

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud adminiculándola con la evacuación de testigos de los ciudadanos JAIKER JOSE URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.868.757 y AIDA DEL CARMEN ARROYO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.571.811,, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadana LIGIA SOLANGEL COLMENARES ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.094.327, domiciliada en el caserío Guajirita sector La Mesitas, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza,

Abog. Ana Cecilia Acosta M.
La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina F.





ACAM/AM/LC