REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de Septiembre de dos mil diecisiete 2017
207º y 158º
ASUNTO: KH0U-X-2017-000168
PARTE:
RECUSANTE: LILIANY JOSE OJEDA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N°15.823.731 asistida por el abogado RAMÓN RAY RIVERO MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.310
RECUSADA: Abogada OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN, Juez Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
MOTIVA: RECUSACIÓN
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la recusación formulada por LILIANY JOSE OJEDA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N°15.823.731 asistida por el abogado RAMÓN RAY RIVERO MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.310, contra la Abogada OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN, Juez Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, en la demanda sobre instituciones familiares signado con la nomenclatura KP02-V-2016-2396, por considerar el ciudadano recusante, que dicha funcionaria en encuentra incursa en las causal 12 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de agosto de 2017, se le dio entrada al expediente con la nomenclatura de este Tribunal, fijándose el día y hora para la celebración de la audiencia de recusación, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Esta juzgadora para decidir observa:
Del escrito de recusación el mismo expresa:
“(…) de conformidad con el artículo 82, numerales 12 y 18 del código de procedimiento civil, procedo en este acto a RECUSAR a la juez OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN, por tener amistad intima con mi contra parte, actuar con parcialidad a favor de este último, lo que determina la enemistad entre el recusado y mi persona. En ese sentido indico que la juez de este tribunal recibió en forma privada en su despacho al ciudadano ALVARO JOSE SIVIRA RAMOS, plenamente identificado en autos, el día 25 de abril de 2017, con lo cual la juez violo la disposición prevista en el articulo 32b numeral 11 del código de ética del juez venezolano y de la jueza venezolana, el cual establece: “son causales de suspensión del juez o la jueza -omisiss- 11. Reunirse con las partes”. Esta actuación de la juez que incumple una prohibición prevista en el código que rige su conducta ética, me hace sospechar razonablemente que la juez tiene una conducta parcializada hacia mi contraparte, lo que ocasiona claramente su competencia subjetiva para conocer del presente asunto. Además su conducta de la juez viola el principio del juez natural, que tal y como lo ha establecido la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, este se refiere a la necesaria imparcialidad del juez para que se le pueda garantizar a las partes la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la constitución nacional vigente, entre cuyos atributos esta obtener una justicia idónea e imparcial. Ante tales señalamientos, la ciudadana Jueza en cuestión, presentó informe ante este Juzgado, negando las aseveraciones de la parte recusante.
En este mismo orden, en el escrito de la Jueza recusada destaca lo siguiente:
(…)en este sentido , niego, y señalo como falso, que esta juzgadora haya recibido al ciudadano ALVARO JOSE SIVIRA RAMOS, de forma privada en mi despacho, nunca he conversado con él, ni dentro del tribunal ,ni en los pasillos del tribunal , ese día ni en días anteriores, ni posteriores al 25 de abril del año que discurre; no conozco al ciudadano ni de vista ni de trato, ni de comunicación, nunca este despacho ha atendido al ciudadano mencionado, no tengo ningún tipo de relación con las partes en el proceso ni con sus abogados, por tal razón niego lo expuesto por la reclamante. Si es cierto que un día, pudo haber sido el día que la proponente manifiesta, que pidió hablar conmigo el Abg. Carlos Pernia, consultor jurídico de la universidad Lisandro Alvarado, niego que el abogado en mención sea amigo mío mi personal, nuestro trato siempre ha sido profesional, dentro de la sede tribunal. En este sentido, el Abg. Pernia. solicito hablar conmigo, como consultor jurídico, así fue mencionado por la funcionaria Liliana peña, y por ser igual funcionario, fue recibido por este tribunal, como se recibe a cualquier consultor jurídico de organismos públicos, compareció solo, sin ningún tipo de acompañamiento , me consulto algo puntual de casos de la universidad con el tribunal, puesto que la universidad lleva varios casos en todo el circuito; desconociendo todo lo que precedía su presencia en el tribunal; ni de quien estaba acompañado, de hecho que igual desconozco si estaba o no acompañado. Igualmente recuerdo que afuera del tribunal ese día, la señora estaba muy alterada, me acerque, la atendí, manifestándome esta ciudadana que su molestia era porque el ciudadano ALVARO SIVIRA, había entrado junto su abogado al despacho de la juez de juicio, sobre su asunto de partición, hecho que aseguro ahora quien suscribe, que entro dicho ciudadano con su abogado a hablar con la juez de juicio. Indico que la funcionaria Liliana peña, fue quien recibió al abogado de la UCLA, lo atendió, me participo y lo acompaño hasta mi despacho; dando fe que nunca recibí en mi despacho de forma privada el día 25 de abril a dicho ciudadano, dejando a su consideración sobre su testimonio si considera necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad. Considera este tribunal que este señalamiento falso por demás, resulta la interposición de una recusación temeraria, al establecer situaciones que obviamente no han ocurrido, puesto que la proponente de caso en el que me recusa, es sujeto pasivo de la relación procesal.
Ahora bien, en el desarrollo de la audiencia oral y publica, dado al principio de inmediación esta Juzgadora observó y lo cual quedó demostrado de la evacuación de los testigos y la deposición de las partes, que la Jueza recusada anteriormente identificada no se reunió con el ciudadano Alvaro José Sivira, siendo así el día de los hechos se reunió en su despacho con el abogado Juan Carlos Pernia, quien se anunció como abogado de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, lo cual fue conteste en su declaración y a pregunta que se efectuara a la ciudadana Mirian Liliana Peña testigo y funcionaria encargada para la fecha de la recepción de las personas que van a ingresar a los despachos de los Jueces y quien dirigió al referido abogado al despacho de la Jueza recusada.
En cuanto a la declaración del testigo Manuel Alejandro Angulo Hernández, el mismo no fue conteste ni quedó claro con su testimonial en cuanto a si se reunió o no el ciudadano Alvaro José Sivira con la Jueza recusada, toda vez que desde la posición o el Angulo que el mismo manifestó haber visto a la Jueza parada con el referido ciudadano, desde la parte externa donde mencionó el testigo haber estado no se visualiza el despacho del Tribunal Segundo, toda vez que hay dos pared de por medio.
En este sentido, no quedó demostrado con las testimoniales y declaración de parte que la Jueza recusada se haya reunido con el ciudadano Alvaro José Sivira. Como tampoco de la narrativa de los hechos se comprobó que la referida Jueza recusada hubiese estado incursa en las causales establecidas en el artículo 82 numerales 12 y 18 del Código de Procedimiento Civil, como lo señaló la abogada de la parte actora y como se señaló en el escrito de Recusación en el folio uno (1) de las actuaciones del presente asunto. Y así se decide.
En otro orden de ideas, quien aquí decide apercibe a la Jueza abogada OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN, Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección a fin de que no vuelva a incurrir en orientación a ninguna de las partes así correspondan a Tribunales de Naturaleza distintas al Tribunal a su cargo actualmente por lo cual no puede volver a incurrir en tal conducta, toda vez de la propia declaración de parte de la referida funcionaria la misma manifestó que la reunión con el abogado de la Universidad Lisandro Alvarado versó sobre unas causas que la referida Jueza había conocido como Jueza de Alzada y le había dado unas orientaciones al respecto ese día, que en eso basó la reunión.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la recusación propuesta LILIANY JOSE OJEDA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N°15.823.731 asistida por el abogado RAMÓN RAY RIVERO MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.310 contra la Abogada OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN, Juez Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En consecuencia, se publica de conformidad con el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinte (20) del mes de Septiembre de 2017, años 208º y 157º.
LA JUEZA SUPERIORA
ABG. WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA
SECRETARIO
ABG. RICHARD PEREZ
En la misma fecha se publicó a las 11:48 horas de la mañana, registrada bajo el Nº 093 -2017
SECRETARIO
ABG. RICHARD PEREZ
Expediente N° KH0U-X-2017-000168
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