REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-R-2017-000710
PARTES:
PARTE RECURRENTE: MARLIN MARIA SALAZAR TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.598.274.
PARTE CONTRA RECURRENTE: CARLA DULMARY RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.399.677.
MOTIVO: APELACIÓN.
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación, formulada por la ciudadana MARLIN MARIA SALAZAR TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.598.274, contra de la sentencia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2017 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, que declaró CON LUGAR la demanda de obligación de manutención, incoada por la ciudadana CARLA DULMARY RODRIGUEZ FERNANDEZ.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2017, se recibió el expediente en este Juzgado y se le dio entrada al mismo.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2017, se procedió a fijar la audiencia de apelación de conformidad a lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha siete (07) de agosto de 2017, se recibió ante la secretaria de este despacho, escrito de formalización del presente recurso de apelación por parte de la ciudadana MARLIN MARIA SALAZAR TORRES, debidamente asistida por el abogado Julio E. Ramírez Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N°30.640.
En fecha dieciocho (18) de septiembre este Juzgado Superior, acuerda librar la citación de la ciudadana CARLA RODRIGUEZ, a los fines de que absolviera las posiciones juradas promovidas por la parte recurrente el día y hora fijado para la realización de la audiencia de apelación.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2017, vista las resultas negativas por parte del alguacil del Circuito, el cual no pudo citar a la parte contra recurrente a los fines de que comparezca a dar respuesta a la posiciones juradas, este Juzgado Superior acordó citar nuevamente a la ciudadana CARLA RODRIGUEZ, a los fines de dar cumplimiento al auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2017, y procede a librar nueva boleta de citación, asimismo fija nueva oportunidad para la realización de la audiencia de apelación para el día martes veintiséis (26) de septiembre a las diez y treinta de la mañana (10.30 am), de igual forma se procedió a fijar el respectivo cartel en las puertas del Tribunal.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2017, se deja constancia que la parte contra recurrente, ciudadana Carla Rodríguez, no dio contestación al presente recurso.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2017, funcionario alguacil adscrito a este Circuito Judicial procede a consignar con resultado negativo, boleta de citación dirigida a la ciudadana CARLA RODRIGUEZ.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2017, siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia de apelación, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial procedió a realizar el llamado respectivo a las partes del presente asunto, asimismo este Tribunal dio un tiempo de espera de diez (10) minutos dejando constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ciudadana MARLIN MARIA SALAZAR TORRES, quien no hizo acto de presencia, ni por si ni por medio de apoderado judicial, dejándose constancia de ello en acta levantada por este Juzgado Superior.
Esta Juzgadora pasa a publicar la presente sentencia de conformidad con el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes términos:
En el caso de marras, la apelación interpuesta por la ciudadana Marlin María Salazar Torres, plenamente identificada es efectuada en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, el cual declaro CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana CARLA DULMARY RODRIGUEZ FERNANDEZ.
Ahora bien, mediante escrito de promoción de pruebas consignado por el apoderado judicial de la recurrente, en el cual solicitan la absolución de posiciones juradas, de conformidad a la previsto en el artículo 488-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Superior admitió dicha prueba y se acordó lo conducente para materializar su evacuación, conforme a lo previsto en el artículo 452, ejusdem y lo establecido en los artículos 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Es así que de conformidad a lo previsto en el primer párrafo del artículo 488-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las pruebas admisibles en segunda instancia deben ser evacuadas en la audiencia de apelación, luego de ser escuchados los alegatos y defensas de las partes, es por ello que mediante de auto de fecha veinte (20) de septiembre de 2017, este Juzgado Superior, procedió a fijar nueva oportunidad para la realización de la audiencia de apelación y a su vez acordó la citación de la ciudadana Carla Rodríguez Fernández a los fines de absolver las posiciones juradas, previamente admitidas.
Del mismo modo prevé el párrafo segundo del artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, lo siguiente:
“En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.”
Esta Alzada trae a colación todo lo anterior, puesto que la falta injustificada de la parte recurrente a la audiencia de apelación prevista y fijada de conformidad con el artículo 488-A ejusdem, acarrea la consecuencia jurídica prevista en el párrafo segundo del artículo 488-C antes transcrito cuyo efecto es el DESISTIMIENTO del recurso de apelación, y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación formulada por la ciudadana MARLIN MARÍA SALAZAR TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.598.274, contra la sentencia de fecha veinticuatro 24 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto. En consecuencia, se confirma fallo recurrido.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los veintisiete ( 27) días del mes de Septiembre de 2017, años 207º y 158º.
LA JUEZA SUPERIORA
Abg. WUILEYDI SALAS ESCALONA
EL SECRETARIO
Abg. RICHARD ORLANDO PÉREZ SIERRA
En la misma fecha se publicó a las 11:15 p.m., registrada bajo el Nº 095-2017.
EL SECRETARIO
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