REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete 2017
207º y 158º
ASUNTO: KH0U-X-2017-000183
PARTE:
RECUSANTE: Abogada ANAURELYS CAROLINA PADILLA PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.829.
RECUSADA: Abogada OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN, Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.
MOTIVA: RECUSACIÓN.
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la recusación formulada por la Abogada ANAURELYS CAROLINA PADILLA PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.829, contra la Abogada OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el procedimiento de Simulación de Venta signado con la nomenclatura KP02-V-2017-001019, por considerar la ciudadana recusante, que dicha funcionaria en encuentra incursa en las causales 9 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2017, se le dio entrada al expediente con la nomenclatura de este Tribunal, fijándose el día y hora para la celebración de la audiencia de recusación, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 27 de septiembre de 2017, siendo las 10:00 a.m. se recibe escrito de alegatos de defensa y descargos, de parte de la Juez recusada
En fecha veintisiete (27) de septiembre siendo las dos de la tarde (02:00 pm) día y hora fijada para la realización de la audiencia de recusación fijada según auto de fecha veinticinco (25) de septiembre, se hizo el llamado respectivos a las puertas de este Juzgado Superior, constatándose la inasistencia de la parte recusante.
Esta juzgadora para decidir observa:
Toda recusación, debe estar fundamentada en alguna de las causales a que se contrae el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su tramitación. Así las cosas, en la presente incidencia se plantea la recusación de la ut supra mencionada juzgadora considerando la abogada recusante, que dicha funcionaria en el procedimiento de Simulación de Venta incoado por su poderdante, emitió un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia planteada en la presente causa, así como haber dado recomendación o patrocinio a la contraparte. Ante tales señalamientos, la ciudadana Jueza en cuestión, presentó informe ante este Juzgado, negando las aseveraciones de la parte recusante. En ese orden, en dicho escrito, se destaca:
(…) señala lo proponente que en fecha 04 de agosto de 2017, esta instancia judicial obrando en contra del artículo 341 del código de procedimiento civil, emití opinión correspondiente a etapa procesal distinta, que los motivos para inadmitir la reconvención propuesta son argumentos de mérito de la causa, que al inadmitir la demanda, se refiere a materia sustancial del mérito de la acción reivindicatoria y no dispone restricción a la admisión de la demanda, que queda comprometida mi neutralidad.
Este tribunal conoce como asunto principal demanda de Simulación de Venta, incoado por el niño y joven adulto JOSUÉ DAVID Y SEBASTIÁN ANDRÉS VARGAS MONTES, de 18 y de 07 años de edad, en contra de la ciudadana GLADYS COROMOTO SIRA, cuya copropiedad de ciudadana Gladys Coromoto Sira, se encuentra cuestionada en el presente juicio principal de Simulación de Venta.
La ciudadana GLADYS COROMOTO SIRA reconviene a los demandantes, pretendiendo al Reivindicación del bien inmueble cuya copropiedad se encuentra cuestionada, la cual hasta que se demuestre lo contrario, son propietarios el niño, el joven adulto -adquirida por mortis causa de su padre-, y la demanda, cuya pretensión del niño y del joven es que sea declarada que la adquisición hecha de la demandada sobre el inmueble es simulada.
Este tribunal mediante sentencia dictada en fecha 04 de agosto de 2017, emitió un pronunciamiento sobre la Reconvención, declarando la misma INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 548 del código civil venezolano, cuyos motivos fueron datos en el respectivo fallo.
Ahora bien, considera esta juzgadora que por el hecho de haber emitido un pronunciamiento sobre la demanda reconvencional, no incurro en un pronunciamiento de fondo en el asunto principal la cual versa sobre la demanda de SIMULACION, ni de la incidencia puesto que la misma no ha sido declarada firma la decisión, sobre la cual la parte proponente de la recusación ejerció Recurso de Apelación. (…)
Por otra parte, la abogada recusante no asistió a la audiencia de recusación lo que acarrea su desistimiento, de conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA; la recusación propuesta por la abogada ANAURELYS CAROLINA PADILLA PACHECO, titular de la cedula de identidad N° 18.925.995. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 185.829, contra la Abogada OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN, Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,. En consecuencia, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le impone al referido ciudadano la multa de treinta unidades tributarias (30 UT), pagaderos en cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2017, años 207º y 158º
LA JUEZA SUPERIORA
ABG. WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA
SECRETARIO
ABG. RICHARD O. PÉREZ SIERRA
En la misma fecha se publicó a las 1:40 horas de la tarde, registrada bajo el Nº 096-2017.
SECRETARIO
ABG. RICHARD O. PÉREZ SIERRA
Expediente N° KH0U-X-2017-000183
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