EXPEDIENTE N° AP42-G-2016-000005

En fecha 12 de enero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 12.414 de fecha 2 de diciembre de 2015, emanado del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados Sulirma Vallenilla, Marco Trivella, Luz Alvarenga, Carlos Mayorca y Silvana Urdaneta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.462, 53.849, 159.854, 190.164 y 239.200, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil MARAMBIO, GONZÁLEZ CONTADORES PÚBLICOS, S.C., inscrita ante el Registro Público del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de enero de 2012, bajo el Nº 8, Folio 40, Tomo 3, protocolo de transcripción del año 2012, con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-40039498-8 e inscrita en el Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S.) bajo el Nº Patronal 011275488, contra la Decisión de Multa N° OACH-D-DGF-2015-000527 de fecha 27 de abril de 2015 y notificada en fecha 25 de mayo de 2015, emanada de la Oficina Administrativa de Chacao del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

En fecha 10 de marzo de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2016-0161, mediante la cual declaró: “…1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada en fecha 2 de julio de 2015, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Sulirma Vallenilla, Marco Trivella, Luz Alvarenga, Carlos Mayorca y Silvana Urdaneta, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil MARAMBIO, GONZÁLEZ CONTADORES PÚBLICOS S.C., contra la OFICINA ADMINISTRATIVA DE CHACAO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa...” (Mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 8 de agosto de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto donde acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 10 de agosto de 2017, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se dejó constancia que el día de despacho siguiente comienza el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarnos sobre la admisibilidad de la presente demanda.

Ello así, siendo la oportunidad de este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda ejercida, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIÓN

Declarada la competencia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión N° 2016-0161 de fecha 10 de marzo de 2016, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta, este Sentenciador pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad y en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a excepción del ordinal 3º del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, es así que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no se evidencia que haya caducado la acción ya que el acto administrativo impugnado es de fecha 27 de abril de 2015, siendo notificado el día 25 de mayo de 2015, (Vid. Folio 61) y la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 1° de junio de 2015, tal como se observa en el comprobante de recepción que riela al folio uno (1) del expediente judicial, por lo que se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos previstos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y por último, no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados Sulirma Vallenilla, Marco Trivella, Luz Alvarenga, Carlos Mayorca y Silvana Urdaneta, previamente identificados, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil MARAMBIO, GONZÁLEZ CONTADORES PÚBLICOS, S.C., contra la Decisión de Multa N° OACH-D-DGF-2015-000527 de fecha 27 de abril de 2015, emanada de la Oficina Administrativa de Chacao del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). Así se decide.

Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al DIRECTOR DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA DE CHACAO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), a la sociedad mercantil MARAMBIO, GONZÁLEZ CONTADORES PÚBLICOS, S.C. y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado que riela a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y cuatro (64) del expediente judicial y del presente auto, exceptuando el envío de las copias certificadas del acto administrativo impugnado a la parte demandada, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por lo cual se le INSTA a su cumplimiento.

Asimismo, se ORDENA solicitar el expediente administrativo al DIRECTOR DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA DE CHACAO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados Sulirma Vallenilla, Marco Trivella, Luz Alvarenga, Carlos Mayorca y Silvana Urdaneta, previamente identificados, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil MARAMBIO, GONZÁLEZ CONTADORES PÚBLICOS, S.C., contra la Decisión de Multa N° OACH-D-DGF-2015-000527 de fecha 27 de abril de 2015, emanada de la Oficina Administrativa de Chacao del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

2.- ORDENA la notificación al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al DIRECTOR DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA DE CHACAO al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), a la SOCIEDAD MERCANTIL MARAMBIO, GONZÁLEZ CONTADORES, S.C. y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas.

4.- ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al DIRECTOR DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA DE CHACAO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

5.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,


MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA

LA SECRETARIA,


VANESSA GARCÍA GÁMEZ





MAC/VGG/VV/msb
Exp. Nº AP42-G-2016-000005