EXPEDIENTE N° AP42-G-2017-000156

En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado José Humberto Frías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.331, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil DEL MONTE ANDINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 51, Tomo 232-A-Qto., en fecha 16 de julio de 1998 y modificado su domicilio a Turmero, estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 9 de mayo de 2005, bajo el N° 78, Tomo 25-A, contra el acto Administrativo denominado PRE-GGAJ-GAJN-DJI-2017 N° 000375 de fecha 22 de marzo de 2017 y notificado el 27 de marzo de 2017, emanado del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).

En fecha 20 de septiembre de 2017, se recibió el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se dio cuenta en fecha 21 de septiembre de 2017, advirtiéndose que el día de despacho siguiente a ésta última fecha comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda.

Ahora bien, siendo la oportunidad de este Juzgado para decidir acerca de la competencia y admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Sustanciador pronunciarse sobre la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad, para lo cual observa:

El artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

“Artículo 24. Competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia” (Negrilla de este Juzgado)

En atención a la norma parcialmente transcrita y en virtud de las actas que conforman el presente expediente este Juzgado de Sustanciación declara COMPETENTE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad. Así se decide.
-II-
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda interpuesta, este sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente de análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del numeral 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, es así que el mismo no es de las prohibidas su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha prescrito; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no se evidencia que haya caducado la acción ya que el acto administrativo impugnado fue notificado el día 27 de marzo de 2017, (Vid. Folio 26) y la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 19 de septiembre de 2017, tal como se observa en el comprobante de recepción que riela al folio cincuenta y seis (56) del expediente judicial, por lo que se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos previstos en el artículo 32 numeral 1 eiusdem y por último, no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado José Humberto Frías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.331, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil DEL MONTE ANDINA, C.A., contra el acto Administrativo denominado PRE-GGAJ-GAJN-DJI-2017 N° 000375 de fecha 22 de marzo de 2017, emanado del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).

Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al Presidente del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado cursante del folio veintiuno (21) al veintiséis (26) del expediente y del presente auto, exceptuando el envío de las copias certificadas del acto administrativo impugnado a la parte demandada, por cuanto este Juzgado considera que las referidas actuaciones, reposan en los archivos de esa institución. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por la cual se INSTA a su cumplimiento.

Asimismo, se ORDENA solicitar el expediente administrativo al CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

-III-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- COMPETENTE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado José Humberto Frías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.331, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil DEL MONTE ANDINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 51, Tomo 232-A-Qto., en fecha 16 de julio de 1998 y modificado su domicilio a Turmero, estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 9 de mayo de 2005, bajo el N° 78, Tomo 25-A, contra el acto Administrativo denominado PRE-GGAJ-GAJN-DJI-2017 N° 000375 de fecha 22 de marzo de 2017 y notificado en fecha 27 de marzo de 2017, emanado del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX);

2.- ADMITE la referida demanda;

3.- ORDENA la notificación del FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, del Presidente del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, las cuales serán cumplidas una vez sean consignadas las copias solicitadas;
4.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas;

5.- ORDENA solicitar el expediente administrativo al CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) y;

6.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

JUEZ DE SUSTANCIACIÓN



MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA

LA SECRETARIA,


VANESSA GARCÍA GÁMEZ
MAC/VGG/VV/msb
EXP. N° AP42-G-2017-000156