REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, viernes quince (15) de Septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-002407
DEMANDANTE: LISTH YORISFEL MARIN de BARBERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.374.822.
DEMANDADO: GUILLERMO AUGUSTO BARBERAN NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-13.136.729.
BENEFICIARIO: el niño (IDENTIDAD OMITIDA), Cédula de identidad N°(OMITIDO), de once (11) años de edad, número de Pasaporte (OMITIDO).
Fecha de nacimiento: 01/12/2005
Fecha de entrada: 15/09/2017
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER CONTACTO DIRECTO CON SUS PADRES. DERECHO A LA NUTRICION, DERECHO A TENER UNA FAMILIA
LOS HECHOS:
En fecha 15 de Septiembre de 2017, se recibió solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, presentada por la ciudadana LISTH YORISFEL MARIN de BARBERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.374.822, en contra del ciudadano GUILLERMO AUGUSTO BARBERAN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.136.729, en beneficio del Niño (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 15 de Septiembre 2017, este Tribunal admitió la presente demanda y acordó la notificación del demandado y la opinión del beneficiario.
Vista la Autorización del padre ciudadano GUILLERMO AUGUSTO BARBERAN NAVARRO, se ordenó la comparecencia voluntaria a fin de que manifieste lo que a bien tenga, de la persona acompañante en el viaje ciudadana JUDITH DEL ROSARIO NAVARRO NOGUERA (Abuela Paterna).
En fecha 15 de Septiembre de 2017, compareció la ciudadana JUDITH DEL ROSARIO NAVARRO NOGUERA (Abuela Paterna), a los fines de manifestar su opinión respecto al viaje.
Dicho viaje se realizará el día 17 de Septiembre de 2017, hacia la Ciudad de Panamá a vacacionar en (OMITIDA), Provincia de Panamá Oeste. El cual será vía Aérea y la fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela, para el día 12 de Octubre del 2017.
De la opinión del beneficiario de autos:
Respecto a la Opinión del beneficiario, la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, visto el acuerdo prescinde la opinión del niño de autos, por cuanto el acuerdo los padres, le es satisfactorio.
Fundamentos de derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
MOTIVA
Es necesario indicar que, aún cuando no se celebró un acto formal de mediación, los padres del beneficiario, manifestaron su plena voluntad de otorgar la autorización de viaje de su hijo, mediante documento suscrito ante autoridad pública, específicamente la notaría Segunda del Circuito de Panamá en fecha 08 de septiembre de 2017, tal como se desprende de los anexos a los folios 18 al 27 y que por su parte la abuela paterna que acompañará al beneficiario en el referido viaje de ida y retorno, mediante su comparecencia manifestó expresamente su conformidad con la responsabilidad que se le atribuye por los padres del infante, en razón de lo cual la solicitud planteada debe prosperar brindándole la Homologación de ley.
DISPOSITIVA
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 8 y literal “e”, 27, 365, 366, 375, 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA), cédula de identidad N° (OMITIDA), de once (11) años de edad, Numero de Pasaporte (OMITIDO), el cual viajará en compañía de su abuela Paterna ciudadana JUDITH DEL ROSARIO NAVARRO NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° 3.664.874, titular del pasaporte venezolano N°146087462, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, en consecuencia se AUTORIZA EL VIAJE el día 17 de Septiembre de 2017, hacia la Ciudad de Panamá, mediante el vuelo N° AW 412 de la Línea Aérea Rutas Aéreas de Venezuela, con salida desde la ciudad de Maracaibo, Venezuela, hacia el Aeropuerto de Tocumen Panamá, y con un retorno el día 12 de octubre de 2017, desde Tocumen Panamá en el vuelo N° AW 413 de la Línea Aérea Rutas Aéreas de Venezuela, hacia Maracaibo Venezuela.
El presente acuerdo sólo autoriza un viaje, desde Venezuela a Panamá, y desde Panamá a la República de Residencia: Venezuela, no comporta en modo alguno un Cambio de Residencia internacional.
Se indica que el niño, deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su retorno a Venezuela.
A los fines que esta decisión surta efecto ante las autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.
Se habilitó el tiempo necesario de conformidad con la norma supletoria del artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se verificó la fecha del viaje y lo ameritó por ser materia de la Guardia, de conformidad con el Decreto Nº 01-2017 del 15 de agosto de 2017, dictada por la Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acogiendo la resolución Nº 2017-0017, del 09 de agosto de 2017, proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA D E PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1588-2017 y se publicó siendo las 03:16 p. m., en la sede del Tribunal ubicado en la carrera 17, entre calles 24 y 25, Edificio Nacional, piso 1, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono 0058-251-2317579.
La Secretaria,
Abg. MERLY CAMACARO
IVBT/Lourdes ASUNTO: KP02-V-2017-002407 15-09-2017 2/2
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