REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Septiembre del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-001832
SOLICITANTES: PENELOPE ROMERO PEREZ y OBDULIO JOSE DIAZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16749939 y 11790299 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 19/03/2010
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 03/08/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSA PUBLICA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos PENELOPE ROMERO PEREZ y OBDULIO JOSE DIAZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16749939 y 11790299 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSA PUBLICA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre del niño aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) para su hijo dividido en dos cuotas quincenales de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) cada una , los cuales serán depositados en la cuenta corriente de la madre de la niña en el banco Provincial cuenta N° (OMITIDA). dicho monto representa el (61,51%) de un salario minimo Nacional y ajustado en la misma proporcion cada vez que sea declarado el aumento del mismo por el Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: El padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios del niño tales como medicinas, ropa, calzados, gastos de inicio de año escolar y Decembrinos de su hijo. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSA PUBLICA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Dieciocho (18) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1619-2017 y se publicó siendo las 08:45 am
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes