REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Septiembre del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-001873
SOLICITANTES: SARIMAR REYELIS AGUILAR TONA y JUAN CARLOS PEROZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 27617802 y 26424535 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 14/01/2015
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 14/08/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORIA MUNICIPAL INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE "DUACA MUNICIPIO CRESPO" DEMNNACRE de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos SARIMAR REYELIS AGUILAR TONA y JUAN CARLOS PEROZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 27617802 y 26424535 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORIA MUNICIPAL INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE "DUACA MUNICIPIO CRESPO" DEMNNACRE que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: La madre se compromete en ceder en calidad de Régimen de Convivencia Familiar no contecioso a su hijo, los dias viernes, sábados, domingos y lunes (incluida pernocta) de desde las 04:00 pm del viernes hasta 03:00 pm del lunes. Lugar de recepcion caserio los moraditos, posterior retorno a su hogar en el caserio la peña en casa de la abuela Romelia Ramirez. SEGUNDO: Carnavales, Semana Santa, Vacaciones Escolares, Noche Buena, Año Nuevo serán compartidos de mutuo acuerdo. Es Todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORIA MUNICIPAL INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE "DUACA MUNICIPIO CRESPO" DEMNNACRE de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 378, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Dieciocho (18) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1614-2017 y se publicó siendo las 08:45 am

La Secretaria,
IVBT/ Lourdes