REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Septiembre del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-001878
SOLICITANTES: ROSSI MARIBITH MONTERO SILVA y WILLIANS MOISES FLORES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 22335474 y 19423056 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 14/04/2011
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 14/08/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORIA MUNICIPAL INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE "DUACA MUNICIPIO CRESPO" DEMNNACRE de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ROSSI MARIBITH MONTERO SILVA y WILLIANS MOISES FLORES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 22335474 y 19423056 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORIA MUNICIPAL INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE "DUACA MUNICIPIO CRESPO" DEMNNACRE que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: La madre se compromete en ceder en calidad de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no contencioso a sus hijos o hijas, en casa de la madre cada 15 dias o a partir del jueves en la hasta el domingo en la noche. TERCERO: En las vacaciones de Carnaval y Semana Santa serán compartidas en el horario abierto de acuerdo al horario laboral. Vacaciones escolares un mes para cada padre. Noche Buena y Año Nuevo serán alternadas ambas fechas anualmente. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORIA MUNICIPAL INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE "DUACA MUNICIPIO CRESPO" DEMNNACRE de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 378, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Dieciocho (18) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1612-2017 y se publicó siendo las 08:45 am
La Secretaria,
IVBT/ Lourdes
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