REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de Septiembre de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2013-006370
ASUNTO: KP02-J-2013-006370
SOLICITANTES: MOISES ABRAHAM LUCENA AGUILAR y YENNI NATHALY PEÑA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.385.163 y V-17.195.975, respectivamente, y ambos de este domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 23/08/2009
FECHA DE ENTRADA: 08/11/2013
MOTIVO: Conversión en Divorcio.
DERECHO PROTEGIDO: TENER UNA FAMILIA

En fecha seis (06) de Diciembre de dos mil trece (2013) se decretó la Separación de cuerpos, en fecha 02 de Marzo de 2017 compareció la ciudadana YENNI NATHALY PEÑA GOMEZ, por ante este Tribunal y presento escrito solicitando la conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos. En fecha 26 de Julio de 2017 se consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano MOISES ABRAHAM LUCENA AGUILAR. En fecha 10 de Agosto de 2017 este Tribunal dejo constancia que se venció el lapso de comparecencia.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos: MOISES ABRAHAM LUCENA AGUILAR y YENNI NATHALY PEÑA GOMEZ ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 16 de Octubre de 2008, bajo el Acta Nº170, frente, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2008.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos se establece lo siguiente:
PRIMERO: Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hija. Asimismo, la niña (IDENTIDAD OMITIDA)permanecerá bajo la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de la madre, ciudadana YENNI NATHALY PEÑA GOMEZ, con quien está viviendo actualmente.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen amplio y flexible en atención, beneficio y seguridad de la niña sin entorpecer las horas de descanso y estudios. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre, serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Ambos progenitores se pondrán de acuerdo y se obligan recíprocamente a mantener en su hija, el sentimiento de amor, respeto y consideración.
TERCERO: En virtud del interés superior del niño, niña y adolescente, y para garantizar el derecho a la alimentación y a una vida digna, dado que el monto de la obligación no cubre sus necesidades, quien juzga impone un nuevo monto para la obligación de manutención de acuerdo a los diferentes incrementos anuales que ha proporcionado el ejecutivo nacional al salario mínimo los cuales se especifican de la siguiente manera partiendo del monto indicado en el decreto:



Enero 2014- 30%: 2.600
Mayo 2014- 15%: 2.990
Diciembre 2014- 15% 3.438,5
Febrero 2015- 20%: 4.126,2
Mayo 2015- 20%: 4951,44
Julio 2015- 10%: 5.446,58
Noviembre 2015- 30%: 7.080.55
Marzo 2016- 20% 8.496,67
Mayo 2016- 30%: 11.045,67
Septiembre 2016- 50%: 16.568,50
Noviembre 2016- 20%: 19.882,20
Enero 2017- 50%: 29.823,31
Mayo 2017- 60%: 47.717,30
Julio 2017- 50%: 71.575,95
Agosto 2017- 40%: 100.206,33
No obstante, siendo que para la fecha que se suscribió el acuerdo, los DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00) y siendo que conforme al incremento del salario mínimo de acuerdo al decreto de fecha AGOSTO de 2017, el salario mínimo se encuentra en CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (136,544.00 Bs) en tal sentido el padre aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (100.206,33)
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinte (20) de Septiembre de 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN



ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1642-2017 siendo las 01:41 p.m.
La Secretaria.





Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-‘
IVBT/Abg.- Lourdes.-‘