REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve (19) de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2017-002064

SOLICITANTE: YANETH COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.176.970, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, Abg. MARIELA LAMEDA.
BENEFICIARIO: Niño (IDENTIDAD OMITIDA), de cuatro (04) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 02/08/2013.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 02/08/2017
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

En fecha dos (02) de Agosto de 2017, comparece la ciudadana YANETH COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.176.970, actuando en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), donde solicita sean declarados únicos universales herederos; del De Cujus DOUGLAS ARCANGEL LOBATON DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.602.141, y quien falleció el día 16 de Abril de 2017, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 337, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2017.
En fecha cuatro (04) de Agosto de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordenó oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha catorce (14) de Agosto de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanas YAILU MARIANNY RIVAS HERNANDEZ y VANESSA CAROLINA OÑATES SANTIAGO, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-25.714.889 y V-25.474.430, respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus DOUGLAS ARCANGEL LOBATON DIAZ, de la partida de nacimiento del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA), y copia certificada de la unión estable de hecho entre los ciudadanos DOUGLAS ARCANGEL LOBATON DIAZ y YANETH COROMOTO HERNANDEZ las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas YAILU MARIANNY RIVAS HERNANDEZ y VANESSA CAROLINA OÑATES SANTIAGO, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-25.714.889 y V-25.474.430, respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la ciudadana YANETH COROMOTO HERNANDEZ y al niño (IDENTIDAD OMITIDA), de cuatro (04) años de edad, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de DOUGLAS ARCANGEL LOBATON DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.602.141.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1630-2017 y se publicó siendo las 09:52 A.M.
LA SECRETARIA,


IVBT/JEPM.-