REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-002164
SOLICITANTES: ALBA MARINA LOPEZ Y MARISOL LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.863.937 y Nº V-7.372.313, N° de éste domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA), de Nueve (09) años de edad. Fecha de nacimiento 24/07/2008
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO DE REPRESENTACION.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 10/08/2017
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE REPRESENTACIÓN TEMPORAL.-
En fecha 10 de Agosto de 2017, se recibe por ante este Tribunal solicitud de autorización de representación temporal por parte de la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Abg. Carmen Hernández, a instancia de las ciudadanas ALBA MARINA LOPEZ Y MARISOL LOPEZ, en su condición de madre y abuela materna de la beneficiaria de autos (IDENTIDAD OMITIDA).-
Este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por DEFENSA PUBLICA SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE BARQUISIMETO, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
Ahora bien, luego de la revisión detallada de la presente solicitud, la autorización provisional de representación legal se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: La madre ALBA MARINA LOPEZ, viajará a Perú, desde el día lunes Veintiuno (21) de Agosto de 2017, al mes de Agosto de 2018, ya que realizará diligencias personales y laborales en dicho país. Ello en virtud que el padre BORIS MANUEL DE ANDRADE YDROGO, falleció en fecha 24-12-2010, según consta en acta de defunción N° 853, emanada del Registro civil Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. SEGUNDO: En virtud del viaje de la madre, dejará a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), bajo los cuidados directos y en representación legal de la abuela materna ciudadana MARISOL LOPEZ, cuidados directos que se realizarán en su hogar ubicado en la (OMITIDA), Barquisimeto, Municipio Iribarren Estado Lara, quien se encargará de los cuidados que requiere la niña en virtud de su edad, tal como la alimentación, vestido habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación requeridos, en este lapso de un (01) año contados a partir del día veintiuno (21) de Agosto de 2017 al mes de Agosto de 2018. TERCERO: La madre ALBA MARINA LOPEZ, expone que autoriza a su hija antes identificada, para que pueda viajar sola en compañía de su abuela materna MARISOL LOPEZ, o con terceras personas dentro del Territorio Nacional, por cualquier vía terrestre aérea o marítima. CUARTO: La abuela materna está de acuerdo en todas y cada una de sus partes con lo establecido en este acuerdo conciliatorio y se compromete en darle todos los cuidados que requiere la niña en virtud de su edad, tal como alimentación, vestido, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, en este sentido solicitan se le otorgue AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE REPRESENTACIÓN LEGAL, de su nieta (IDENTIDAD OMITIDA), desde el día Veintiuno (21) de Agosto de 2017, al mes de Agosto de 2018.
Vista la declaración expuesta por los solicitantes en el escrito presentado y por cuanto se verifico que la presente solicitud procede en Derecho, en Interés Superior de la beneficiaria de autos (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo establecido en los artículos 8, literal “l” del artículo 177, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a dictar el dispositivo del fallo, tal y como lo ordena el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual es del tenor siguiente:
DECISION:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto; Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR LA AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN LEGAL TEMPORAL de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), su abuela la ciudadana MARISOL LOPEZ, ya antes identificada en consecuencia ejercerá la representación legal de la beneficiaria de autos ante todos los organismos públicos y privados a los fines de su protección integral y en defensa de todos sus derechos e intereses.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Diecinueve (19) de Septiembre de 2017. Años: 207º y 158º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1625-2017 y se publicó siendo las 09:05 a. m.
La Secretaria
IVBT/Abg.-Lourdes G.-‘
|