REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara-
Barquisimeto, veintiuno (21) de Septiembre de 2017.-
207º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2017-002057
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SOLICITANTES: MARLON ENRIQUE VASQUEZ MONTOYA Y SUGEITH SUSANA JUAREZ DE VASQUEZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.415.851 y V-15.305.178
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDADES OMITIDAS), nacidos en fecha 22/11/2002, 12/04/2012
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 03/08/2017
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.-‘
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
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En fecha 02 de Agosto del 2017, los ciudadanos MARLON ENRIQUE VASQUEZ MONTOYA Y SUGEITH SUSANA JUAREZ DE VASQUEZ, ya identificados, presentaron solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, indicando que se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (IDENTIDADES OMITIDAS), Los solicitantes establecieron sus obligaciones para con sus hijos, referidas a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 04 de Agosto o de 2017, se admitió la solicitud, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria acordándose escuchar la opinión del beneficiario de autos, a fin de garantizarle su derecho a opinar de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, y de las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los tribunales de protección, dictada por la sala plena en fecha veinticinco (25) de Abril del 2007; ahora bien, Este tribunal en fecha 10 de Agosto de 2017 dejo constancia que los beneficiarios de autos comparecieron a los fines de manifestar su opinión en la presente causa.-
Riela al folio (14) la consignación de la Boleta Fiscal.

Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2017, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual concurrieron ambas partes ciudadanos: MARLON ENRIQUE VASQUEZ MONTOYA Y SUGEITH SUSANA JUAREZ DE VASQUEZ. asistidos por el abogado WILLIAM GARCES, I.P.S.A N° 119.583, quienes alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expresó lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que este Juzgador pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expresó anteriormente, los ciudadanos MARLON ENRIQUE VASQUEZ MONTOYA Y SUGEITH SUSANA JUAREZ DE VASQUEZ, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: MARLON ENRIQUE VASQUEZ MONTOYA Y SUGEITH SUSANA JUAREZ DE VASQUEZ, ya identificados, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de Diciembre de 2010, bajo el No. 365.

En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:

• PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia de los hijos el niño (IDENTIDAD OMITIDA) permanecerá bajo la Custodia de su padre y la niña (IDENTIDAD OMITIDA) bajo la Custodia de su madre.
• SEGUNDO: Obligación de Manutención; En cuanto a la obligación de manutención; el padre aportara la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000,00 Bs.) MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la madre, en la cuenta de ahorro N°01340864558643011558 del Banco Banesco, cuya titular es la madre. De igual manera la madre aportará la misma cantidad al padre mediante depósitos que efectuará en la cuenta de ahorros N° (OMITIDA), del Banco Banesco, cuyo titular es el padre.
• TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar: los niños compartirán los fines de semana de manera alterna con sus dos padres: el padre retirará a su hija de la residencia materna, los días viernes a las 03:00 pm, y la devolverá a la residencia materna el día domingo a las 05:00 pm, pudiendo también, retirarla del colegio los días viernes a la hora de la salida del colegio donde estudie, siempre y cuando lo hayan acordado con la madre de igual manera también lo hará la madre respecto a su hijo el mismo día. Día del padre y día de la madre: el fin de semana corresponderá el día de la madre, los niños compartirán con su madre, el día del padre con su padre. Carnaval: el fin de semana correspondiente a Carnaval, incluido lunes y martes de Carnaval, los niños lo compartirán de manera alterna entre los padres. Los siguientes años será de manera alterna. Semana Santa un fin de semana desde el miércoles santo hasta el domingo de resurrección, los niños lo compartirán de manera alterna. Alternado los años siguientes. Vacaciones escolares, se dividirá el lapso en seis periodos de una semana cada uno y alternarlo entre los padres. Las vacaciones de Navidad y fin de año: serán alternadas anualmente los días (24 y 25 de Diciembre) y los días de fin de año (31 de Diciembre y 01 de Enero). en los lapsos de tiempo que los niños no puedan compartir con su padre podrán comunicarse previa vía telefónica o electrónica. En caso de cualquier tipo de emergencia el padre o la madre tendrán acceso a visitar a sus hijos. En caso de eventos especiales la madre notificará al padre por lo menos dos días de anticipación de igual manera el padre. Los viajes dentro y fuera del país se efectuarán previo acuerdo entre los padres.

• Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, veintiuno (21) de Septiembre.- Años: 207º y 158º.-

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN, y EJECUCIÓN



ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1646-2017 y se publicó siendo las 03:41 p.m.

LA SECRETARIA



Divorcio 185-A
IVBT/Abg.-Lourdes Garrido.-