REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Veintidós (22) de Septiembre de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KH07-Z-2001-001857.

SOLICITANTE: ANGELA FUERTES DE ALIJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.840.562.
BENEFICIARIO: EDILMAR VIVIANA ALIJA ULACIO
FECHA DE NACIMIENTO: 21/09/1999
FECHA DE ENTRADA: 21/03/2001
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (EXTINCIÓN).
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

En fecha 29 de Marzo de 2001, se recibió demanda de Colocación Familiar en beneficio de la hoy ciudadana EDILMAR VIVIANA ALIJA ULACIO, la cual fue admitida en fecha 05 de Abril del 2001.
Observa esta Juzgadora que se evidencia de la partida de nacimiento de la beneficiaria, cursante al folio cinco (05) de autos, que en la actualidad la misma alcanzo la mayoría de edad, es decir, cuenta con de18 años de edad.
ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que la ciudadana EDILMAR VIVIANA ALIJA ULACIO, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana ANGELA FUERTES DE ALIJA.
Asimismo, dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, a los Veintidós (22) de Septiembre de 2017. Años: 207º y 158º

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES


LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1657-2.017, siendo las 03:49 P.m.

LA SECRETARIA
IVBT/Lourdes