REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, Veintidós (22) de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001899
SOLICITANTES: MARYSABELA GIL GOMEZ, FRANKLIN ALBERTO CLAVIJO ROJAS Y NANCY VIOLETA GOMEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.482.813, Nº V-12.534.424 Y Nº V-3.540.419, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA), Fecha de nacimiento 05/05/2010
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO DE REPRESENTACION.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 18/09/2017
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE REPRESENTACIÓN TEMPORAL.
En fecha 18 de Septiembre de 2017, se recibe por ante este Tribunal solicitud de autorización de representación temporal por parte de la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Abg. Mariela Lameda, a instancia de los ciudadanos MARYSABELA GIL GOMEZ, FRANKLIN ALBERTO CLAVIJO ROJAS Y NANCY VIOLETA GOMEZ DAVILA, en su condición de padres y la abuela materna del beneficiario de autos (IDENTIDAD OMITIDA).
Este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por DEFENSA PUBLICA SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE BARQUISIMETO, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
Ahora bien, luego de la revisión detallada de la presente solicitud, la autorización provisional de representación legal se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: La madre antes identificada, viajará a la ciudad de Chile el siete (07) de Septiembre de 2017, ya que comenzará a laborar en dicho país. SEGUNDO: En virtud del viaje de la madre, ambos padres ya identificados, están de acuerdo en dejar al niño (IDENTIDAD OMITIDA), bajos los cuidados directos y representación legal de la abuela materna ciudadana NANCY VIOLETA GOMEZ DAVILA, en su hogar ubicado en (OMITIDO), asumiendo todos los atributos de la Responsabilidad de Crianza del niño en un lapso de un año contados a partir del siete (07) de Septiembre de 2017, TERCERO: La abuela materna ya identificada, está de acuerdo en todas y cada una de las partes con lo establecido en esta acta y se compromete en asumir la representación y demás atributos de la Responsabilidad de Crianza sobre su nieto, el niño (IDENTIDAD OMITIDA), CUARTO: Las partes solicitan se otorgue AUTORIZACION PROVISIONAL DE REPRESENTACION LEGAL del niño antes identificado, desde el siete (07) de Septiembre al siete (07) de Septiembre del 2018 a la abuela materna ya identificada.
Vista la declaración expuesta por los solicitantes en el escrito presentado y por cuanto se verifico que la presente solicitud procede en Derecho, en Interés Superior del beneficiario de autos, de conformidad a lo establecido en los artículos 8, literal “l” del artículo 177, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a dictar el dispositivo del fallo, tal y como lo ordena el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual es del tenor siguiente:
DECISION:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto; Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR LA AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN LEGAL TEMPORAL del niño (IDENTIDAD OMITIDA), su abuela la ciudadana NANCY VIOLETA GOMEZ DAVILA, ya antes identificada en consecuencia ejercerá la representación legal del beneficiario de autos ante todos los organismos públicos y privados a los fines de su protección integral y en defensa de todos sus derechos e intereses.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Veintidós (22) de Septiembre de 2017. Años: 207º y 158º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº1655 -2017 y se publicó siendo las 02:58 p. m.
La Secretaria
IVBT/Abg.-Lourdes G.-‘
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