REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintidós (22) de Septiembre del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-001906
SOLICITANTES: MIRLIA BETHUSL ALVAREZ ULACIO (Tutora) y ANYELI STEFANY ALVAREZ COLMENAREZ, ELIEZER SEGUNDO ALVAREZ ULACIO, MARIBEL MORAIMA ALVAREZ, ALIRIO ALVAREZ ULACIO, YALISBETH YAQUELINE ROJAS ZAPATA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 12025067 y 11878326, 7353005, 9605726, 13058136, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 25/05/2002
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 18/09/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MIRLIA BETHUSL ALVAREZ ULACIO, (Tutora) y ANYELI STEFANY ALVAREZ COLMENAREZ, ELIEZER SEGUNDO ALVAREZ ULACIO, MARIBEL MORAIMA ALVAREZ, ALIRIO ALVAREZ ULACIO, YALISBETH YAQUELINE ROJAS ZAPATA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 12025067 y 11878326, 7353005, 9605726, 13058136, respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: Los tios se comprometen en aportar para cuadyuvar en las necesidades de la adolescente en los siguientes terminos, el ciudadano ALIRIO ALVAREZ, acuerda aportar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.50.000,00) para los gastos de su sobrina y se compromete en comprar los útiles y uniformes escolares para el presente año. por su parte el ciudadano ELIEZER ALVAREZ, acuerda aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) semanales. asi mismo la ciudadana YALISBETH ROJAS ZAPATA, asume aportar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para gastos de sus sobrina, dicha cantidad será depositada en la cuenta corriente bancaria del banco Banesco signada con el numero (OMITIDA), a nombre de la ciudadana MIRLIA ALVAREZ. por otra parte la ciudadana MARIBEL ALVAREZ asume apoyar a la adolescente en la confeccion de la ropa que requiera ya que labora como costurera. en cuanto a los gastos médicos, todos los tios en linea materna y paterna asumen entre todos. Es Todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Veintidós (22) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1654-2017 y se publicó siendo las 12:45 pm
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes