REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintidós (22) de Septiembre del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-001915
SOLICITANTES: ARTURO IGNACIO QUINTERO SIGALA y CARLY CRISTINA GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14750169 y 14512918 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 23/02/2015
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 18/09/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ARTURO IGNACIO QUINTERO SIGALA y CARLY CRISTINA GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14750169 y 14512918 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDAD); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre compartirá con su hija dos fines de semana alternos al mes, los dias sábados o domingos en el horario comprendido desde las 9 de la mañana hasta las 6 de la tarde respecto a los dias de semana los padres acuerdan que será abierto, pudiendo compartir el progenitor 1 o 2 dias a la semana, previo acuerdo y planteado con anticipacion por escrito a traves de una tercera, adulto responsable e inparcial prestandose la señora coromoto quien presta los servicios domesticos a la casa de la madre o un familiar cercano por la linea materna o paterna, a tales fines la madre informará la padre el cronograma de las actividades escolares y extra escolares con que cuenta la niña diariamente. se deja constancia que en los dias de semana el padre retornará la niña los dias de semana hasta las 08 de la noche. en la época de Carnaval, Semana Santa, Diciembre, el dia de cumpleaños de la niña y el dia del niño serán compartidos mutuamente entre ambos padres previo acuerdo y comunicacion . asi mismo el padre prestará los cuidados adecuados a su hija y no exponerlos a ningun tipo de peligro. Es Todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Veintidós (22) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1656-2017 y se publicó siendo las 12:37 pm
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes