REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Veintidós (22) de Septiembre de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001869
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SOLICITANTES: MARCOS TULIO MAIONICA PAJOVICH Y MARYJULIA ELENA BOLIVAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.313.038 y V-15.666.454.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDADES OMITIDAS). Nacidas en fecha 05/02/2012, 08/05/2014.
Fecha de entrada: 10/07/2017
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
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En fecha 10 de Julio de 2017, los ciudadanos: MARCOS TULIO MAIONICA PAJOVICH Y MARYJULIA ELENA BOLIVAR GONZALEZ, ya identificados, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos.
En fecha 14 de Julio de 2017, se admitió la solicitud, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los beneficiarios de autos y la notificación del Ministerio Público.-
En fecha 21 de Julio se dejó constancia que la beneficiaria de autos no compareció a los fines de manifestar su opinión en la presente causa.-
En fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2017, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria entre las partes, se dejó constancia de la asistencia de los ciudadanos MARCOS TULIO MAIONICA PAJOVICH Y MARYJULIA ELENA BOLIVAR GONZALEZ, a la audiencia convocada, seguidamente fueron incorporadas de oficio los medios probatorios, tales como; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios (IDENTIDADES OMITIDAS), los cuales fueron admitidos, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.
Revisados los acuerdos de las partes en cuanto a las Instituciones familiares, se verifica que los mismos son válidos, y resguardan los derechos de los beneficiarios quedando establecidos en los mismos términos.
Seguidamente, vista la manifestación de las partes contenida en la solicitud escrita y los documentos probatorios, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: MARCOS TULIO MAIONICA PAJOVICH Y MARYJULIA ELENA BOLIVAR GONZALEZ.
En virtud que durante la unión conyugal entre los prenombrados ciudadanos fueron procreados dos (02) hijas de nombres (IDENTIDADES OMITIDAS), de nombres y de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en donde estime conveniente.
La Patria Potestad de (IDENTIDADES OMITIDAS), antes identificadas, será ejercida por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en la Ley.
La Custodia: de la niñas (IDENTIDADES OMITIDAS), será ejercida por la madre.
de la Manutención del hogar, Educación ,Salud Vestidos, calzados y Actividades deportivas y culturales delas menores hijas : A los fines de cumplir con el deber de asistencia material, nivel de vida adecuado, sustento diario de nuestras hijas, nos comprometemos y obligamos en aportar en proporciones iguales los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de dichas obligaciones a excepción de la obligación u obligaciones que asumirá única y exclusivamente el padre MARCOS TULIO MAIONICA PAJOVICH que más adelante se señala, en los siguientes términos:
1.)Nos comprometemos y obligamos a suministraren proporciones iguales como parte de la Obligación Alimentaria que tenemos para con nuestras hijas (IDENTIDADES OMITIDAS), la cantidad de TRESCIENTOS CICUENTA MILBOLÍVARES(Bs. 350.000,00) mensuales cada uno de ellos, lo que constituye la cantidad total de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00); cabe destacar que la cantidad antes dicha comprende los gastos que se generan mensualmente únicamente por concepto de sustento de alimentación de las menores hijas. La proporción de la cantidad o cantidades de dinero que le corresponde pagar al padre MARCOS TULIO MAIONICA PAJOVICH, será depositada dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros que la madre MARYJULIA ELENA BOLÍVAR GONZÁLEZ mantiene abierta en la Institución Financiera Banco Provincial identificada con el Nº (OMITIDA). Esta cantidad podrá ser revisada de mutuo acuerdo entre el padre y la madre tomando en consideración para ello el aumento de todos los bienes y servicios (bienes propios de la cesta alimentaria ) que nuestras hijas requieran para su Desarrollo Integral.
En todo caso el incremento, si lo hubiere, se realizará en consideración a la variación registrada anualmente por el Banco Central de Venezuela de los precios al consumidor, el índice establecido IPC o por cualquier otro organismo público o no que así lo fijare, siendo que éste incremento será pagado por ambos padres en proporciones iguales de la forma aquí establecida.
2.)Nos comprometemos y obligamos a suministrar en proporciones iguales la cantidad o cantidades de dinero por los gastos que se generan por concepto de consultas, evaluaciones y/o asistencia médica de cualquier especialidad médica, odontológica y psicológica, que nuestras hijas (IDENTIDADES OMITIDAS) requieran para su desarrollo integral , así como en casos de enfermedad y/o emergencias médicas y odontológicas, seguros médicos, pagos de medicinas, exámenes de laboratorio, requerimientos de implementos médicos y odontológicos, así como cualquier emergencia que pudieran presentárseles desde el punto de vista de su salud integral. La proporción de la cantidad o cantidades de dinero que le corresponde pagar al padre MARCOS TULIO MAIONICA PAJOVICH, será depositada al primer requerimiento que le hiciere la madre, en la cuenta de ahorros que la madre MARYJULIA ELENA BOLÍVAR GONZÁLEZ mantiene abierta en la Institución Financiera Banco Provincial identificada con el Nº (OMITIDA).
3) Nos comprometemos y obligamos a suministraren proporciones iguales la cantidad o cantidades de dinero por los gastos de mantenimiento del inmueble donde está ubicado nuestro domicilio actual y el de nuestras hijas (IDENTIDADES OMITIDAS), ubicado en la (OMITIDA), ubicada ésta ciudad de Barquisimeto, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara; dicho inmueble constituirá en lo adelante el hogar donde habitarán nuestras menores hijas junto a su madre, hasta tanto sea vendido dicho inmueble; por lo que al ocurrir tal situación, los gastos del mantenimiento del inmueble donde nuevamente habiten nuestras menores hijas junto a su madre, serán igualmente pagados en la misma forma en que aquí se establece. Estos gastos de mantenimiento se refieren al servicio de luz eléctrica, agua potable, condominio, teléfono, aseo domiciliario, servicio doméstico y cualquier otro pago que se genere por servicios del mantenimiento. La proporción de la cantidad o cantidades de dinero que le corresponde pagar al padre MARCOS TULIO MAIONICA PAJOVICH, por el mantenimiento del inmueble en la forma aquí establecida, será depositada dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros que la madre MARYJULIA ELENA BOLÍVAR GONZÁLEZ mantiene abierta en la Institución Financiera Banco Provincial identificada con el Nº (OMITIDA).
4.)Nos comprometemos y obligamos a suministrar en proporciones iguales la cantidad o cantidades de dinero por los gastos que se generan por concepto de los vestidos y calzados que requieran nuestras hijas (IDENTIDADES OMITIDAS); así como todos los gastos correspondientes a las Festividades Navideñas y del día del Niño de cada año, tales como los estrenos de vestidos, calzados y juguetes, como uno de los elementos que comprende el Derecho a un nivel de vida adecuado establecido en la Ley Especial que regula la materia de niños y adolescentes. La proporción de la cantidad o cantidades de dinero que le corresponde pagar al padre MARCOS TULIO MAIONICA PAJOVICH, será depositada al primer requerimiento que le hiciere la madre, en la cuenta de ahorros que la madre MARYJULIA ELENA BOLÍVAR GONZÁLEZ mantiene abierta en la Institución Financiera Banco Provincial identificada con el Nº (OMITIDA).
5.) Nos comprometemos y obligamos a suministrar en proporciones iguales la cantidad o cantidades de dinero por los gastos correspondientes a los útiles Escolares, textos educativos, tareas dirigidas, Uniformes Escolares y demás materiales exigidos por la Institución Educativa en la cual cursen sus estudios nuestras hijas (IDENTIDADES OMITIDAS); así como también nos comprometemos y obligamos a suministrar en proporciones iguales la cantidad o cantidades de dinero por los gastos correspondientes que requieran nuestras hijas en cuanto a las disciplinas deportivas, actividades culturales sean éstas aprendizaje de idiomas, ballet, música, pintura, arte y cualquier otra actividad cultural o recreativa en que nuestras hijas pudieren participar; para su Desarrollo Integral.
6.) El padre MARCOS TULIO MAIONICA PAJOVICH se obliga a pagar por su sola cuenta todos los gastos relacionados con la mensualidad de educación (Institutos Educacionales privados), matrículas, de sociedad de padres y representantes, Institución Educativa la cual cursen sus estudios sus hijas (IDENTIDADES OMITIDAS) y cualquier otro gasto ocasionado por el concepto de inscripción, de transporte escolar, así como también el pago de los gastos por meriendas escolares. Todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se refieren a ésta materia. En todo caso a los fines de llevar a cabo el correcto cumplimiento de las obligaciones que asumen los padres, la madre MARYJULIA ELENA BOLÍVAR GONZÁLEZ deberá presentar a su consideración el presupuesto de los gastos aquí indicados.
D): Del Derecho de Frecuentación (Visitas)y salidas dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. El padre, MARCOS TULIO MAIONICA PAJOVICH tendrá el derecho de visitar a sus hijas (IDENTIDADES OMITIDAS), en su actual domicilio, es decir el ubicado en (OMITIDA), ubicada ésta ciudad de Barquisimeto, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, (OMITIDA), ubicada ésta ciudad de Barquisimeto, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara; o en cualquier otro domicilio en que decidan, si así fuere el caso, establecerse junto a su madre guardadora, a cualquier hora y cualquier día de la semana, mes o año; de igual manera ambos padres tendrán el derecho de salir con sus
menores hijas a cualquier hora y día de la semana, mes o año, dentro de la ciudad de su domicilio o a otras ciudades y estados del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin interrumpir los horarios y hábitos de estudio y las actividades recreativas, deportivas y culturales, así como las horas de descanso, diurno y nocturno. Igualmente los padres convienen ampliamente y sin limitación alguna que las menores hijas podrán pasar los períodos de vacaciones escolares, fines de semana y los diferentes feriados del año, tales como carnaval, semana santa, navidad, año nuevo, con cualquiera de ellos, en forma alterna, es decir un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre; siendo que la mitad del período de las vacaciones escolares lo pasarán con el padre y la otra mitad con la madre, así como carnavales, y semana santa una vez con el padre y una vez con la madre; de igual modo se alternarán las festividades de navidad y año nuevo, prevaleciendo en todo caso el acuerdo amistoso entre ambos que podrán modificar a sus conveniencias el régimen de frecuentación(visitas) y salidas, aquí establecido y tomando siempre en cuenta la opinión de las hijas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; teniendo la madre la obligación de facilitar y permitir el régimen aquí establecido en atención a lo contemplado en la misma Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La madre tendrá la obligación de facilitar y permitir en todo momento el régimen de frecuentación (visitas) y salidas de las menores hijas con su padre, aquí establecido de una manera amplia, todo ello en atención a lo señalado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente; asimismo el padre tendrá la obligación de facilitar y permitir en todo momento el régimen de salidas de las menores hijas con su madre, aquí establecido de una manera amplia, todo ello en atención a lo señalado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente. El padre se compromete y obliga a pagar por su sola cuenta todos los gastos relacionados que se generen con ocasión a sus salidas con sus menores hijas dentro de la ciudad de su domicilio o a otras ciudades y estados del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. De igual modo la madre se compromete y obliga a pagar por su sola cuenta todos los gastos relacionados que se generen con ocasión a sus salidas con sus menores hijas dentro de la ciudad de su domicilio o a otras ciudades y estados del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Este régimen relacionado con la obligación que asumen ambos padres, por lo que se refiere al pago de los gastos relacionados que se generen con ocasión a sus salidas con sus menores hijas dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela , podrá ser modificado a sus conveniencias por ambos, prevaleciendo en todo caso el acuerdo amistoso entre ellos; es decir pudiendo asumir éstos gastos en proporciones iguales o en el porcentaje que mutuamente acuerden , todo ello en atención al Interés Superior de sus menores hijas y en beneficio de su Desarrollo Integral, que conlleve a su bienestar emocional y de unión familiar entre padres e hijas.
En cuanto a los viajes al exterior del territorio de la República Bolivariana de Venezuela con sus menores hijas, ambos padres se comprometen y obligan a otorgarse recíprocamente las correspondientes autorizaciones exigidas por la ley, siempre y cuando dichos viajes estén debidamente justificados, y sin que ello de algún modo interrumpa los estudios y las demás actividades recreativas, deportivas y culturales de sus menores hijas. Ambos padres tendrán la obligación de facilitar y permitir en todo momento el régimen de salidas al exterior de las menores hijas con uno cualesquiera de ellos, de una manera amplia, todo ello en atención a lo señalado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente. Estos viajes que se realicen fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela con sus menores hijas, serán costeados por los padres de la misma forma como ha quedado establecido para las salidas dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
• En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal se insta a los solicitantes a consignar documentos originales que acreditan la propiedad de los bienes a los fines de pronunciarse sobre los mismos.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: MARCOS TULIO MAIONICA PAJOVICH Y MARYJULIA ELENA BOLIVAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.313.038 y V-15.666.454, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al hogar común, hasta que se declare el divorcio.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Veintiuno (21) de Septiembre. Años: 207º y 158º.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1648 -2017, y se publicó siendo las 08:58 a.m.
La Secretaria
IVBT/Abg.-Lourdes
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