REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002002
SOLICITANTES: MARY CRUZ SANTANA y HECTOR ENRIQUE MUJICA SOLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15228819 y V-7388920 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 07-08-2011 Y 18-10-2009, en su orden
FECHA DE ENTRADA: 22-09-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: FRECUENTACION CON EL PADRE NO CUSTODIO
Por recibido en fecha 22-09-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARY CRUZ SANTANA y HECTOR ENRIQUE MUJICA SOLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15228819 y V-7388920 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA)
; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartira con sus hijos un fin de semana cada 15 dias, empezando el sabado a las 10:00 am, hasta el domingo a las 06:00 pm.
SEGUNDO: En relacion a las vacaciones escolares, puentes y feriados, carnaval semana santa, dia del nio, seran compartidas entre ambos padres, alternandose el compartir, previo acuerdo entre ellos, dependiendo de las actividades laborales de cada uno.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, seran compartidas entre los padres esableciendo que el 207 los niños estaran el 24-12 con el padre y el 31-12 con la madre, alternando la convivencia.
CUARTO: En cuanto al cumpleaño de los niños, los celebraran por separado, medio dia con uno de los padres y el resto con el otro.
QUINTO: En cuanto al dia del padre y de la madre, los niños lo pasaran con cada uno de ellos, asi como los cumpleaños de los padres.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA)
y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 3888 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1709-2017 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/Diana
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