REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, miércoles, veintisiete (27) de Septiembre del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002010
SOLICITANTES: JESMAR ALEJANDRA GONZALEZ ROSENDO y RICARDO JOSE PEROZO PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-28419424 y V-25403982 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 24/01/2016
FECHA DE ENTRADA: 22/09/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 22/09/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL DECIMOSEPTIMA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JESMAR ALEJANDRA GONZALEZ ROSENDO y RICARDO JOSE PEROZO PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-28419424 y V-25403982 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DECIMOSEPTIMA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) SEMANALMENTE, que entragará directamente a la madre en dinero en efectivo o también podrá entregarlo a la abuela materna cuando sea necesario puesto que la madre trabajará por temporadas fuera del Estado Lara. SEGUNDO: El padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, medicinas, estrenos navideños y regalo navideño. Es Todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DECIMOSEPTIMA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1711-2017 y se publicó siendo las 12:00 p.m.

LA SECRETARIA,


IVBT/JEPM.-