REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002094
SOLICITANTES: RICARDO JOSE BARRERA SUAREZ Y YOSMARY YOHALY GOMEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.008.921 y V-18.031.238 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 19/04/2010 Y (SIN DATO)
FECHA DE ENTRADA: 26/09/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL DECIMOSÉPTIMA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JOSE BARRERA SUAREZ Y YOSMARY YOHALY GOMEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.008.921 y V-18.031.238 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DECIMOSÉPTIMA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: el padre concicirá con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días desde el sábado a las 10:00 a.m hasta el domingo a las 6:00 p.m, igualmente el padre podrá compartir con sus hijos cualquier día de la semana previo acuerdo con la madre. En cuanto a los cumpleaños las partes se pondrán de acuerdo previamente o celebrarán en conjunto. SEGUNDO: en cuanto a las vacaciones escolares Julio-Agosto, el padre compartirá con sus hijos una semana completa la cual será escojida dependiendo actividades laborales, previo acuerdo con la madre. En cuanto al carnaval y semana santa se alternarán cada año entre cada progenitor. En navidad los niños convivirán con su padre la semana correspondiente al 24 o 31 de Diciembre de modo alterno cada año a menos que las partes acuerden previamente cual de las semanas escojerán dependiendo de sus compromisos familiares o laborales. Es Todo”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios(as) (IDENTIDAD OMITIDA)y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DECIMOSÉPTIMA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.



LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1723 -2017 y se publicó siendo las 2:21 p.m.

LA SECRETARIA,

IVBT/Nathali.-