REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2017
207º y 158º
Asunto: KP02-J-2017-000877
Solicitante: JULISSA DEL CARMEN MENDOZA DE ASSOUAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.594.727 de éste domicilio
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
Fechas de nacimiento: 20-11-1996, 15-01-2000 y 25-07-2000, en su orden
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 09-09-2015
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
En fecha 24 de marzo de 2017, se recibe solicitud de declaración de Unicos y Universales Herederos, instaurado por la ciudadana JULISSA DEL CARMEN MENDOZA DE ASSOUAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.594.727, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, donde solicita se le declare únicos y universales herederos del de cujus del ciudadano JORGE GABRIEL ASSOUAD TOWIL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.545.946, y falleció ab-intestato el día 18 de febrero de 2017 fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañaron la misma con copia certificada de acta de defunción, y copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios, y copia de la cédula de identidad de la solicitante
En fecha 29 de marzo de 2017, se admitió la solicitud, y se ordenó oír la opinión de los testigos que presente la solicitante.
En fecha 07 de agosto de 2017 y 25 de Septiembre de 2017, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos DAYLIN ELISMAR PASTRAN y YESENIA DEL VALLE RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-28.019.351 y V-15.448.351, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus JORGE GABRIEL ASSOUAD TOWIL, y la copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, así como el acta de matrimonio de la solicitante y el de cujus, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 450 Literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos DAYLIN ELISMAR PASTRAN y YESENIA DEL VALLE RIVAS,, en su orden, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la ciudadana JULISSA DEL CARMEN MENDOZA DE ASSOUAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.594.727, a los ciudadanos GABY GORGE ASSOUAD TABBAE, : (IDENTIDAD OMITIDA) , Únicos Universales JORGE GABRIEL ASSOUAD TOWIL
Hágase entrega de la totalidad del expediente a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º y 158º
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
Seguidamente se registro bajo el Nº 1725-2.017, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
KP02-J-2017-0000877
IVB/Diana-
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