REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, Jueves 28 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-001336

Demandante: JENIFER DEL CARMEN ARRIECHE PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.270.068
Demandado: CARLOS EDUARDO PELAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.306.386
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA)
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha Lunes (07) de Agosto de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 27 de Septiembre de 2.017, entre los ciudadanos JENIFER DEL CARMEN ARRIECHE PUERTA Y CARLOS EDUARDO PELAEZ, titulares de las cedulas Nº V-17.270.068 y Nº V-15.306.386, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia la incomparecencia de las partes personalmente al acto ni por medio de apoderado judicial, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.

Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana JENIFER DEL CARMEN ARRIECHE PUERTA contra el ciudadano CARLOS EDUARDO PELAEZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto el día jueves 28 de septiembre de 2017 Años 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario


En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1731 -2017, siendo las 3:00 p.m.
El Secretario




KP02-V-2017-001336
IVBT/Nathali
28/09/2017