REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara sede Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de septiembre de 2017
Asunto: KP02-V-2017-000513.
DEMANDANTE(S): ORLANDO JOSÉ CAÑIZALEZ SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.634.430, de éste domicilio.
DEMANDADA(S): IVETH CAROLINA MELENDEZ PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.243.957, de éste domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65. LOPNNA)
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA). (Acumulación).
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
FECHA DE ENTRADA: 21/02/2017.
Estando la presente causa en la oportunidad de la Audiencia Preliminar en la fase de Sustanciación, en la etapa saneadora del proceso, oportunidad procesal establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a garantías constitucionales como el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
Quien juzga en aras al debido proceso, por economía y concentración procesal, evitando sentencias contradictorias, determinando el interés superior de los beneficiarios de autos, advierte este Tribunal en aplicación a la notoriedad judicial, se evidencia que cursa en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, causa signada con el N° KP02-V-2017-000692, de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Cambio de Residencia, (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65 LOPNNA) intentado por IVETH CAROLINA MELENDEZ PEÑA, en contra del ciudadano ORLANDO JOSÉ CAÑIZALEZ SILVA, cuya causa se encuentra en etapa de sustanciación.
Ahora bien, se observa igualmente, que el Tribunal anteriormente mencionado, fue quien previno de primero, mediante la certificación de la notificación en fecha 04 de abril del año 2017, es por lo que se considera necesario acumular la presente causa, a la causa KP02-V-2017-692, por Responsabilidad de Crianza, a fin que tanto la causa de Responsabilidad de Crianza ya mencionada, así como la presente, sean resueltas en un solo proceso, en virtud de la vinculación existente entre ellas, y por cuanto, cumplen con los requisitos legales de procedencia para su acumulación, puesto se verifican identidad de objeto, causa y sujetos, no se excluyen mutuamente, no son contrarias entre sí, corresponden al conocimiento de este mismo Circuito Judicial en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con lo señalado en el artículo 78 y 80 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA LA ACUMULACIÓN del presente asunto, al asunto que conoce el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, causa signada con el N° KP02-V-2017-000692,de Responsabilidad de Crianza (Custodia) Cambio de Residencia, solicitado por la ciudadana IVETH CAROLINA MELENDEZ PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.243.957, en beneficio de sus hijos (identidad omitida. art. 65 lopnna).
Remítase el presente expediente al juzgado Primero de primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección a los fines de su acumulación.
Expídase las copias certificadas de la presente decisión a las partes interesadas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2017 de 2017, Años: 207° de la Independencia y 158° de la federación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARÍN.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nro. 1652-2017, siendo las 10:00a.m.
LA SECRETARIA,
OMOG/Yilser N.
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