REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de septiembre de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO: KP02 -S-2017-804
SOLICITANTE: ROCIO BLANCO LAIRET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.306.088, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GREISON ARGELIS PEREZ CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 136.029, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE TERRENO PROPIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROCIO BLANCO LAIRET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.306.088, de este domicilio, asistida por el abogado GREISON ARGELIS PEREZ CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 136.029, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, con autorización de sui padre, ciudadano ORLANDO JOSE BLANCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.277.444, sobre un terreno de su PROPIEDAD, protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 14 de julio de 1977, inserto bajo el N° 5, tomo 16, protocolo primero, tercer trimestre del año 1977, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos HECTOR GREGORIO QUIJADA AGUIAR y MARIA GABRIELA GOMEZ CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-2.128.700 y V-24.159.258, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ROCIO BLANCO LAIRET, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;
(fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
El Secretario;
(fdo)
Abg. Yonathan José Pérez.
JCG/yp/mjr.-
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