REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-001737

DEMANDANTE: ASDRUBAL ANTONIO AYESTARAN CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.353.682, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: DAVID EMILIO SANCHEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 127.575, de este domicilio.

DEMANDADO: JOSE DOMINGO PERDOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.071.080, de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la solicitud por Reconocimiento de Documento Privado, presentada por el ciudadano Asdrúbal Antonio Ayestaran Contreras, debidamente asistido por el Abogado David Emilio Sánchez, donde manifiesta se le reconozca el contenido y firma del documento de compra venta privado, suscrito entre el ciudadano Asdrúbal Antonio Ayestaran Contreras y el ciudadano José Domingo Perdomo. Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta a las actas, que en fecha 14 de junio de 2017 el ciudadano Asdrúbal Antonio Ayestaran Contreras, debidamente asistido por el Abogado David Emilio Sánchez, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de compra venta suscrito entre su persona y el ciudadano José Domingo Perdomo (f. 1y 2 y anexos 3 al 17), el Tribunal admitió la presente acción y ordenó la citación del demandado; en fecha 29 de junio de 2017 (f. 18), seguidamente en fecha 12 de julio de 2017, se ordenó librar exhorto a los tribunales de los Municipios Palavecino y Simón Planas, el cual fue dejado sin efecto por auto de fecha 14 de Agosto de 2017 (f.27). En fecha 2 de Agosto de 2017, el Alguacil de este Tribunal consigno citación personal del ciudadano José Domingo Perdomo, debidamente firmada (f.24 y 25). El día 4 de agosto de 2017, la Juez Suplente Abogada Cecilia Nohemí Vargas, se aboco al conocimiento de la presente causa. Posteriormente, mediante auto de fecha 14 de agosto de 2017, el juez Provisorio Abogado Juan Carlos Gallardo García se aboco al conocimiento de la presente solicitud y asimismo, se dejó sin efecto exhorto. En fecha 14 de Agosto de 2017 (fs. 28), presento diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, el ciudadano JOSE DOMINGO PERDOMO, debidamente asistidos de Abogado, mediante el cual reconoce tanto la firma como el contenido del documento privado.

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, este Juzgador observa que encontrándose a derecho la parte accionada, no consta en autos que la misma diera oportunamente contestación, por lo que se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 y del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
“Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha



producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

“Artículo 1.364.- Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…” (Subrayado del Tribunal).

Al examinar las actas procesales se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 14 de agosto de 2017 (f. 28), compareció el ciudadano José Domingo Perdomo, y reconoció tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente solicitud, diligencia en la cual expuso: “…RECONOZCO EN TODO SU CONTENIDO Y FIRMA el documento Privado de Compra Venta Suscrito (Sic) entre mi persona y el ciudadano ASDRUBAL ANTONIO AYESTARAN…”, por lo que este Tribunal considera probado suficientemente la presente solicitud, y a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, lo más ajustado a derecho es declarar como reconocido el documento privado opuesto, y dar por terminado el presente asunto. En consecuencia el contenido del documento opuesto, y efectivamente reconocido por el ciudadano José Domingo Perdomo, quedará como pasado con efectos de cosa juzgada, y así se declara.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta cursante al folio 3 del presente asunto, suscrito entre el ciudadano JOSE DOMINGO PERDOMO, y el ciudadano ASDRUBAL ANTONIO AYESTARAN, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año 2017.

AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez;
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario,
(Fdo.)
Abg. Yonathan Pérez
JCGG/YP/Jag