REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000665
SOLICITANTES: ciudadanos MARIELA JOSEFINA GUZMAN VALERA y GABRIEL
RAFAEL VELEZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.422.199 y V-13.991.608 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIELA MENDOZA PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.463.-
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
Se inició la presente solicitud por escrito contentivo de solicitud de homologación a la partición amistosa de la comunidad de gananciales presentado en fecha 19 de julio de 2017, por los ciudadanos MARIELA JOSEFINA GUZMAN VALERA y GABRIEL RAFAEL VELEZ MONTOYA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada GABRIELA MENDOZA PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.463, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Civil de Barquisimeto, correspondiendo previo sorteo de ley el conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 25 de julio de 2017, se ordenó darle entrada a la presente solicitud y se instó a los solicitantes a consignar documento de propiedad del vehículo, marca: Chevrolet, modelo: Spark, año: 2010, placa: AC319JM, color: Plata, uso: particular, clase: automóvil, según consta en certificado de Registro expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) en fecha 04 de junio de 2015.-
Por diligencia de fecha 17 de agosto de 2017, fue consignado certificado de Registro de Vehículo en original, el cual se encuentra a nombre de la ciudadana MARIELA JOSEFINA GUZMAN VELEZ, y corre inserto en el folio 73 del presente asunto.-
En el escrito que suscriben los interesados en estas actuaciones, acordaron de mutuo acuerdo liquidar y partir la comunidad de gananciales disuelta por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de febrero de 2017, por lo que este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
De acuerdo con la norma contenida en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y, conforme a lo estatuido en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.-
En el presente asunto, del cual conoce este Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en el escrito presentado en fecha 19 de julio de 2017, en liquidar y partir los bienes que conformaron la comunidad de gananciales en los términos siguientes:
II
De las Adjudicaciones de los Bienes
Para la ciudadana MARIELA JOSEFINA GUZMAN VALERA:
1.- El 100% de UN MILLON DE ACCIONES, por un valor total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,00), de la sociedad de comercio V & G CONFECCIONES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 01 de Septiembre de 2009, bajo el N° 8, Tomo 69-A, y de acuerdo a acta de asamblea de fecha 14 de julio de 2015, N° 9, tomo 118-A, anexa con el número 1.
2.- El 100% de un vehículo, Marca: Chevrolet, modelo: Spark, año: 2010, placa: AC319JM, color: Plata, uso: particular, clase: automóvil, según consta en certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 04 de junio de 2015, copia anexa con el número 2.
3.- El 100% de los enseres que se encuentran en la casa que sirvió de residencia.-
4.- El 50% de una participación nominativa de la Asociación Civil A.C Centro Atlántico Madeira, Título N° 672, anexa con el número 3.
5.- El 50% de una casa quinta, ubicada en la carrera 16 N° 27-90, entre las calles 27 y 28, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, un terreno propio ubicado en la calle 28 entre carreras 15 y 16, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 22 de diciembre de 2008, bajo el N° 2.008.1634, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.599 y correspondiente al Libro Real del año 2008, anexo con el número 4.
6.- El 50% de una casa con su parcela de terreno propio, edificada con el N° 151, situada en la calle Páez de la Urbanización Parque de los Libertadores de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 31 de enero de 2008, bajo el N° 12, folio 109 al 107, protocolo primero, tomo sexto, primer trimestre. Anexo con el número 5.
Para el ciudadano GABRIEL RAFAEL VELEZ MONTOYA:
1.- El 50% de una participación nominativa de la Asociación Civil A.C Centro Atlántico Madeira, Título N° 672.
2.- El 50% de una casa quinta, ubicada en la carrera 16 N° 27-90, entre las calles 27 y 28, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, un terreno propio ubicado en la calle 28 entre carreras 15 y 16, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 22 de diciembre de 2008, bajo el N° 2.008.1634, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.599 y correspondiente al Libro Real del año 2008.
3.- El 50% de una casa con su parcela de terreno propio, edificada con el N° 151, situada en la calle Páez de la Urbanización Parque de los Libertadores de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 31 de enero de 2008, bajo el N° 12, folio 109 al 107, protocolo primero, tomo sexto, primer trimestre…”
En este orden de ideas, de la revisión de los recaudos consignados y con vista a la manifestación de voluntad de los solicitantes y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, este Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; así se establece.-
III
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION a la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunidad de gananciales que existió entre los ciudadanos MARIELA JOSEFINA GUZMAN VALERA Y GABRIEL RAFAEL VELEZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.422.199 y V-13.991.608 respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 19 de julio de 2017, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil diecisietes (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
En esta misma fecha siendo las 09:01 a.m., se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
DJPB/CNV
KP02-F-2017-000665
ASIENTO LIBRO DIARIO:_______
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