REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Asunto No. KP02-S-2017-003140
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ROBERT ELIEZER ROMANO GONZALEZ y YITZZA DUBRASKA GUTIERREZ GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-13.775.343 y V-16.899.499, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO JOSE ASUAJE VALENZUELA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 223.319 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, perteneciente a los ciudadanos ROBERT JOSE ROMANO ARANGUREN y MARIA JOSEFINA GONZALEZ DE ROMANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.534.010 y V-3.536.293, quienes otorgaron la respectiva autorización de construcción por ante la Secretaría de este Tribunal, y cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos ROBERT ELIEZER ROMANO GONZALEZ y YITZZA DUBRASKA GUTIERREZ GARCIA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Jueza Provisoria
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/JA.-
|