REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2012-002687
PARTE DEMANDANTE: ciudadano PEDRO CESAR MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.364.583, en su condición de miembro principal del COMITÉ SOCIAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS EXTRABAJADORES DE COCA-COLA DE VENEZUELA.
ABOGADO ASISTENTE : MARIELA YANEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 26.835.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE DIEGO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.322.251.-
APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
I
Se inició la presente causa en fecha 10 de Agosto de 2012, por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.
En fecha 31 de enero de 2013, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda, instando a la parte actora a solicitar mediante diligencia la oportunidad para la práctica de la Oferta Real de Pago.
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.-
Por auto de esta misma fecha quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa al estado que se encuentra.-
II
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 31 de Enero de 2013, fecha en la cual este Tribunal admitió la presente demanda, la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida esta Juzgadora dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por el incoado y en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado. -
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA.,
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha, siendo las 02:16 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA.,
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
DJPB/CNV/JA.-
KP02-V-2012-002687
ASIENTO LIBRO DIARIO:
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