REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: KP12-S-2017-000329.-

SOLICITANTES: YUDILMA YASMIRA NIEVES y JOSE GREGORIO RAMON LOPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.056.248 y V-14.792.361.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LISBETH DEL CARMEN OCANTO ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.881.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA.

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 26 de mayo de 2017, por los ciudadanos Yudilma Yasmira Nieves y José Gregorio Ramón López López, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-.15.056.248 y V-14.792.361, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector El Terminal Calle Marcial Oropeza, casa sin número y el segundo en la Calle Bolívar, casa Nº 17A-50, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, asistidos por la abogada en ejercicio Lisbeth del Carmen Ocanto Acosta, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.881, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando la ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (f. 1), anexos de los folios 2 y 3.

En fecha 1 de junio de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 4).

En fecha 12 de junio de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 6 y 7).

En fecha 22 de junio de 2017, la abogada Karla Segueri Alvarez, en su condición de juez suplente se abocó al conocimiento de la causa, igualmente se agregó a los autos el edicto debidamente publicado (fs. 8 al 10).

MOTIVA

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por los ciudadanos Yudilma Yasmira Nieves y José Gregorio Ramón López López, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:

Los ciudadanos Yudilma Yasmira Nieves y José Gregorio Ramón López López, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 8 de agosto de 2013, contrajeron matrimonio civil, lo cual consta en el libro de actas de matrimonio llevado por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” durante el año 2013, bajo el Nº 61; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de diciembre de 2013, y que hasta la fecha no la han reanudado, por lo que –a su decir- decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma; asimismo alegaron que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar, razón por la cual solicitaron a este tribunal que decretara el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos José Gregorio Ramón López López y Yudilma Yasmira Nieves (f. 2).
B. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José Gregorio Ramón López López y Yudilma Yasmira Nieves, celebrado en fecha 8 de agosto de 2013, contrajeron matrimonio civil, lo cual consta en el libro de actas de matrimonio llevado ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres”, signada con el Nº 61 (f. 3), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que desde el mes de diciembre de 2013, se separaron de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Yudilma Yasmira Nieves y José Gregorio Ramón López López, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos YUDILMA YASMIRA NIEVES y JOSE GREGORIO RAMON LOPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.056.248 y V-14.792.361, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 8 de agosto de 2013, ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres del Estado Lara, acta Nº 61, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22/2017, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ