REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000390.-
SOLICITANTES: ROSA MARGARITA SISIRUCA y VICTOR JOSÉ MELÉNDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-.9.635.986 y V-5.321.751, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JESÚS ENRIQUE PÉREZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 262.966.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 27 de junio de 2017, por los ciudadanos Rosa Margarita Sisiruca y Víctor José Meléndez Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.9.635.986 y V-5.321.751, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Enrique Pérez Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 262.966, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (f. 1 y anexos de los folios 2 al 9).
En fecha 3 de julio de 2017, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 10).
En fecha 7 de julio de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 11 y 12).
En fecha 28 de julio de 2017, el Abogado Jesús E. Pérez Rojas, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 13).
En fecha 4 de agosto de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 14 al 16).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por los ciudadanos Rosa Margarita Sisiruca y Víctor José Meléndez Gómez, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:
Los ciudadanos Rosa Margarita Sisiruca y Víctor José Meléndez Gómez, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 5 de diciembre de 1977, contrajeron matrimonio civil ante el Concejo Municipal del Distrito Torres, hoy Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Sector Valparaíso, Calle Principal de esta Ciudad de Carora, siendo éste su último domicilio conyugal; que de dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, de nombres: Yorbely Josefina, Víctor José y Vixander Alexis Meléndez Sisiruca; que por motivos personales su separación ocurrió en el mes de junio de 1990, y que hasta la presente fecha no la han reanudado, habiendo transcurrido veintisiete (27) años, lo que conllevó a una ruptura prolongada y extensa de la vida en común; que durante su unión matrimonial, no adquirieron bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales, razón por la cual solicitaron a este tribunal que decretara el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de cinco (5) años.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Rosa Margarita Sisiruca de Meléndez, Víctor José Meléndez Gómez, Yorbely Josefina Meléndez Sisiruca, Víctor José Meléndez Sisiruca y Vixander Alexis Meléndez Sisiruca (fs. 2 al 6).
B. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Víctor José Meléndez Gómez y Rosa Margarita Sisiruca, celebrado en fecha 5 de diciembre de 1977, ante el Concejo Municipal del Distrito Torres, hoy Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; bajo el Nº 188, folio 230 frente; (f. 7), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
C. Copias fotostáticas del Registro Único de Información Fiscal (RIF), de los ciudadanos Rosa Margarita Sisiruca de Meléndez y Víctor José Meléndez Gómez, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Rosa Margarita Sisiruca y Víctor José Meléndez Gómez, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos ROSA MARGARITA SISIRUCA y VICTOR JOSÉ MELÉNDEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-.9.635.986 y V-5.321.751, respectivamente, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Concejo Municipal del Distrito Torres, hoy, Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 5 de diciembre de 1977, acta Nº 188, folio 230 frente, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23/2017, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
El suscrito Secretario Temporal del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2017-000390. Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete. Años: 207º y 158º.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
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