REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000436.-

SOLICITANTE: AVILIA DE JESÚS ESCALONA de REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.789, domiciliada en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS MIGUEL GÓNZALEZ LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 19.338.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AVILIA DE JESÚS ESCALONA de REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.789, asistida por el abogado LUIS MIGUEL GONZÁLEZ LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 19.338, donde requiere se le declare conjuntamente con los ciudadanos: MARIAVILIA REYES ESCALONA, JESÚS DAVID REYES ESCALONA, JAVIER IGNACIO REYES ESCALONA y JOSE RAMÓN REYES ESCALONA (fallecido), venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.776.046, V-15.997.793, V-18.378.514 y V-24.926.124, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RAMÓN REYES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 2.380.937 y falleció ab-intestato el día 11 de junio de 2017. Por auto de fecha 18 de julio de 2017, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. En fecha 4 de agosto de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud.

En fecha 26 de septiembre de 2017, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos ROSIO DEL ROSARIO GRATEROL de HERRERA y RITA ELENA ACURERO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.761.088 y V-15.553.442, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que el causante era padre legítimo de los ciudadanos Mariavilia Reyes Escalona, Jesús David Reyes Escalona, Javier Ignacio Reyes Escalona y José Ramón Reyes Escalona (fallecido), venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.776.046, V-15.997.793, V-18.378.514 y V-24.926.124 y esposa de la ciudadana Avilia de Jesús Escalona de Reyes y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, ciudadano José Ramón Reyes, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Mariavilia Reyes Escalona, Jesús David Reyes Escalona, Javier Ignacio Reyes Escalona y José Ramón Reyes Escalona (+), (fs. 4, 6, 8 y 10); copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Mariavilia Reyes Escalona, Jesús David Reyes Escalona, Javier Ignacio Reyes Escalona, José Ramón Reyes Escalona (+), José Ramón Reyes (+) y Avilia de Jesús Escalona de Reyes (fs. 5, 7, 9 , 11, 14 y 15), copia certificada del acta de defunción del ciudadano José Ramón Reyes Escalona, (+), emitida por el Registro Civil del Municipio Iribarren Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (f. 12); copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José Ramón Reyes (+) y Avilia de Jesús Escalona (f. 13) y copia certificada del acta de defunción del ciudadano José Ramón Reyes Escalona, (+), emitida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, (f. 16); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos AVILIA DE JESÚS ESCALONA de REYES, MARIAVILIA REYES ESCALONA, JESÚS DAVID REYES ESCALONA y JAVIER IGNACIO REYES ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3947.789, V-13.776.046, V-15.997.793, V-18.378.514, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAMÓN REYES, antes identificado.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2.017. Años: 207º y 158º.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 144/2017 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm..