REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Valencia, 25 de Septiembre de 2017
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2011-000628

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JESTTER QUINTANA
SECRETARIA: ABG. WADEA ABOU KHEIR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO (S): JOSE FRANCISCO VILLEGAS Y JOSE ALFREDO GARBOZA PACHECO
DEFENSA: ABGS. ARLENI OROZCO y JOANA GOMEZ (JOSE FRANCISCO VILLEGAS) Y ABG. FRANCISCO GIL BRAVO (JOSE ALFREDO GARBOZA PACHECO)
FISCALIA: FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
PENA: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Este Tribunal Único de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal AAc. Nro. 47 de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 10/02/2014 en contra de vlos ciudadanos: Jose Francisco Villegas, venezolano, natural de Valencia - estado Carabobo, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-1978, titular de la cedula N° V-16.582.908, hijo de Josefina Benítez (V) y padre desconocido, de oficio carpintero, grado de instrucción manifiesta no saber leer ni escribir actualmente recluidos en El Centro de Procesados Judiciales “26 de Julio” Estado Guarico por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal encuentra de la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones:
Que los ciudadanos: JOSE FRANCISCO VILLEGAS Y JOSE ALFREDO GARBOZA PACHECO se encuentran actualmente privados de su libertad.
Que fueron condenados a DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
Que fueron detenidos en fecha 04/06/2011.
Que hasta la presente fecha los penados de autos tienen detenidos con ocasión al presente proceso SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
Que según la sentencia condenatoria aún le falta por cumplir al penado: ONCE (11) AÑOS DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS.
Que según el cálculo realizado la fecha aproximada de cumplimiento de pena para los penados JOSE FRANCISCO VILLEGAS Y JOSE ALFREDO GARBOZA PACHECO seria el 05/12/2028.

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Con vista a lo anterior de desprende que el referido penado se encuentra privado de libertad, y en virtud de que la pena impuesta EXCEDE DE CINCO (05) AÑOS, NO PODRÁN OPTAR POR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme las previsiones establecidas en el artículo 482 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevé: “Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”. (negrita y subrayado del Tribunal). Y así se declara.-

Ahora bien, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos ante un delito de índole sexual, tal como lo prevé la excepción prevista en el parágrafo segundo de dicho artículo; igualmente conforme al artículo 53 del Código Penal, tenemos que PODRÁ OPTAR a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, TRECE (13) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS. Y así se establece.-

El advenimiento de las fechas indicadas en la presente decisión están sujetas a variación, siempre y cuando el penado REDIMA LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedaron condenados a la pena accesoria contenida en el artículo 67 de la extinta Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia hoy el articulo 70 ejusdem como es la obligación del Penado de someterse a programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia. Y así se declara.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DECISION

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: primero: auto de ejecución de sentencia a los ciudadanos: Jose Francisco Villegas y Jose Alfredo Garboza Pacheco, quienes fueron condenados, por el Tribunal AAc. Nro. 47 de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 10/02/2014 a cumplir la pena principal de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual terminaran de cumplir aproximadamente en fecha 05/12/2028; segundo: se establece de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 53 del Código Penal, que los penados de autos podrán optar a cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta es decir TRECE (13) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS; tercero: igualmente se establece que los penados quedan sometidos a la pena accesoria contenida en el artículo 70 ejusdem como es la obligación del Penado de someterse a programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia Impóngase los penados Jose Francisco Villegas y Jose Alfredo Garboza Pacheco. Líbrese lo conducente Diarícese. Cúmplase. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. JESTTER QUINTANA
LA SECRETARIA,


ABG. WADEA ABOU KHEIR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR