REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Valencia, 25 de Septiembre de 2017
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2012-000833

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JESTTER QUINTANA
SECRETARIA: ABG. WADEA ABOU KHEIR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO (S): LUIS GERARDO BENITEZ
DEFENSA PUBLICA:
FISCALIA: FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
PENA: OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Este Tribunal Único de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal AAc. de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 28/06/2017 en contra del ciudadano: Luis Gerardo Benitez, venezolano, natural de Valencia - estado Carabobo, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-1978, titular de la cedula N° V-16.582.908, hijo de Josefina Benítez (V) y padre desconocido, de oficio carpintero, grado de instrucción manifiesta no saber leer ni escribir actualmente recluidos en El Centro de Procesados Judiciales “26 de Julio” Estado Guarico por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal encuentra de la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones:
Que los ciudadanos: Luis Gerardo Benitez se encuentra actualmente privado de su libertad.
Que fue condenado a OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.
Que fue detenido en fecha 03/05/2012.
Que hasta la presente fecha los penados de autos tienen detenidos con ocasión al presente proceso CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
Que según la sentencia condenatoria aún le falta por cumplir al penado: DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS.
Que según el cálculo realizado la fecha aproximada de cumplimiento de pena para los penados LUIS GERARDO BENITEZ seria el 02/09/2020.

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Con vista a lo anterior de desprende que el referido penado se encuentra privado de libertad, y en virtud de que la pena impuesta EXCEDE DE CINCO (05) AÑOS, NO PODRÁ OPTAR POR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme las previsiones establecidas en el artículo 482 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevé: “Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”. (negrita y subrayado del Tribunal). Y así se declara.-

Ahora bien, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos ante un delito de índole sexual, tal como lo prevé la excepción prevista en el parágrafo segundo de dicho artículo; igualmente conforme al artículo 53 del Código Penal, tenemos que PODRÁ OPTAR a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES . Y así se establece.-

El advenimiento de las fechas indicadas en la presente decisión están sujetas a variación, siempre y cuando el penado REDIMA LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-

DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, no quedó condenado a ninguna pena accesoria por lo que pronunciarse al respecto es inoficioso. Y así se declara.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DECISION
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: primero: auto de ejecución de sentencia al ciudadano: Luis Gerardo Benitez, quien fue condenado, por el Tribunal AAc. de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 28/06/2017 a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual terminara de cumplir aproximadamente en fecha 02/09/2020; segundo: se establece de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 53 del Código Penal, que los penados de autos podrán optar a cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta es decir SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES. Impóngase al penado del presente fallo. Líbrese lo conducente Diarícese. Cúmplase. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. JESTTER QUINTANA
LA SECRETARIA,


ABG. WADEA ABOU KHEIR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR