REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución
Valencia, 28 de Septiembre de 2017
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2017-0001687

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. JESTTER QUINTANA
SECRETARIA: ABG. WADEA ABOU KHEIR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PENADO: EDGAR JESUS CASTILLO
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE GREGORIO COLINA
FISCALIA: FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION AGRAVADO
PENA: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 27/07/2017 en contra el penado: EDGAR JESUS CASTILLO PEREZ, venezolano, de 40 años de edad, cédula de identidad Nº V-13.047.129, fecha de nacimiento 07-09-1976, natural de valencia estado Carabobo, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, grado de instrucción: primaria, hijo de AIDA CASTILLO (V) y desconocido, residenciado en: urbanización la esmeralda, calle 152, manzana B, San Diego, Estado Carabobo, teléfono: 0241-871.9880, actualmente en libertad por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, se observa:
Que el penado: EDGAR JESUS CASTILLO se encuentra actualmente en estado de libertad.
Que fue condenado a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.
Que el penado de autos fue detenido en fecha 19/05/2017.
Que al penado de autos le fue otorgada una medida cautelar menos gravosa a la privativa de libertad en fecha 26/07/2017
Que hasta el dia 26/07/2017 el penado de autos estuvo detenido con ocasión al presente proceso DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS EXACTOS.
Que según la sentencia condenatoria aún le falta por cumplir TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION tiempo éste que comenzará a computarse una vez sea impuesto del presente auto. Y así se establece.-
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
EJECUCION DE LA PENA

Ahora bien, podrá en virtud de la pena impuesta optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Organice Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. (negrita y subrayado del Tribunal)
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En consecuencia, como bien lo señala el artículo anterior, el penado puede optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de penal, ya que fue condenado a una pena que no excede de los CINCO (05) AÑOS, la cual se impondrá una vez curse en el presente asunto el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el legislador, esto en caso que no logre cumplir con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la imposición del trabajo comunitario como pena supletoria. Y así se declarada.-
DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es decir la inhabilitación política mientras dure la condena. Y así se declara.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DECISION

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA al ciudadano: Edgar Jesus Castillo, quien fue condenado, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 27/07/2017 a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de abuso sexual sin penetración agravado, previsto y sancionado en el encabezado del encabezado y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por lo cual podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es decir la inhabilitación política mientras dure la condena. Impóngase al penado Edgar Jesús Castillo de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Diarícese. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. JESTTER QUINTANA
LA SECRETARIA,


ABG. WADEA ABOU KHEIR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA,


ABG. WADEA ABOU KHEIR