REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2015-000586
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017550
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto
RECURRENTE: Ciudadana SAMANTHA ROMYNA COSTANZO EBERBACH en su condición de VICTIMA, debidamente asistido por la Abogada DIOMAR SILVA.
DELITO: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 07 de este Circuito Judicial Penal.
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Ciudadana SAMANTHA ROMYNA COSTANZO EBERBACH en su condición de VICTIMA, debidamente asistido por la Abogada DIOMAR SILVA; contra la decisión dictada en fecha 08 de Junio de 2017, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró procedente la solicitud incoada por el Ministerio Público, se LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada sobre un terreno ubicado en la carretera panamericana, hoy vía el Ujano en la dirección oeste, este, carretera vía de Barquisimeto a Yaracuy a la altura del Puente que se encuentra construido a 200mts de la urbanización Royal Carden, Sector de las Trinitarias, en sector que antiguamente se denominaba La Rinconada, jurisdicción parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara inserto bajo el numero 10, folio 62 al 65, Protocolo primero, tomo 14, cuarto trimestre, registrado ante la oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara.
Se recibe el presente asunto en fecha 15 de Agosto de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional del Despacho N° 3 Reinaldo Octavio Rojas Requena.
En fecha 21 de Septiembre de 2017, se constituye se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Reinaldo Rojas Requena, Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez y Abg. Arnaldo Osorio Petit. En esa misma fecha, el Juez Superior Abg. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA, consignó ante la Secretaria de esta Corte, ponencia de Admisibilidad, en la presente Causa signado con el Nº KP01-R-2015-000586.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
.b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Ciudadana SAMANTHA ROMYNA COSTANZO EBERBACH en su condición de VICTIMA, debidamente asistido por la Abogada DIOMAR SILVA.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación fue interpuesto el día 29 de Octubre de 2015, por lo que a partir del día 20/07/2017 día hábil siguiente a la última notificación de las partes sobre la decisión dictada en fecha 08 de Junio de 2015, hasta el día 29/07/2017, transcurrieron cinco (05) días hábiles al lapso que se contrae en el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se considera que el recurso de apelación se interpuso de manera tempestiva. Tal como se pudo constatar en el computo de días de despacho suscrito por la secretaría del Tribunal, agregado al folio (286) del cuaderno separado contentivo del presente recurso de apelación. Y así se decide
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 2º “Las que causen un daño irreparable” del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando el recurrente que lo medular es la procedencia de la solicitud incoada por el Ministerio Público, se LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada sobre un terreno ubicado en la carretera panamericana, hoy vía el Ujano en la dirección oeste, este, carretera vía de Barquisimeto a Yaracuy a la altura del Puente que se encuentra construido a 200mts de la urbanización Royal Carden, Sector de las Trinitarias, en sector que antiguamente se denominaba La Rinconada, jurisdicción parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara inserto bajo el numero 10, folio 62 al 65, Protocolo primero, tomo 14, cuarto trimestre, registrado ante la oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara.
Así mismo se constata que, las Defensoras Privadas Abogadas Luisa Oribio, Zaida Monsalve, Almarina Ferrer Yoli Méndez y Verónica Ramos, fue debidamente emplazado, tal y como consta a los folios (274 y 275) del presente cuadernillo, verificándose que no presentó escrito de contestación correspondiente.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Ciudadana SAMANTHA ROMYNA COSTANZO EBERBACH en su condición de VICTIMA, debidamente asistido por la Abogada DIOMAR SILVA; contra la decisión dictada en fecha 08 de Junio de 2017, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró procedente la solicitud incoada por el Ministerio Público, se LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada sobre un terreno ubicado en la carretera panamericana, hoy vía el Ujano en la dirección oeste, este, carretera vía de Barquisimeto a Yaracuy a la altura del Puente que se encuentra construido a 200mts de la urbanización Royal Carden, Sector de las Trinitarias, en sector que antiguamente se denominaba La Rinconada, jurisdicción parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara inserto bajo el numero 10, folio 62 al 65, Protocolo primero, tomo 14, cuarto trimestre, registrado ante la oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiún (21) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
La Secretaria
Gloribell Hidalgo