REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KN05-X-2017-000010
JUEZ INHIBIDA: Abg. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ en mi carácter de Juez Temporal del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDANTE: EDITH YIRUK URDANETA AVILA y KARIM ENRIQUE URDANETA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.844.463 y V-14.175.563, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.534.
DEMANDADO: DAVID HELSON JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.188.746.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ en mi carácter de Juez Temporal del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 08-08-2017, (folio 28), dándosele entrada en fecha 14-08-2017 y fijando lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 29).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-V-2015-001852, relativo al juicio por DESALOJO intentada por los ciudadanos EDITH YIRUK URDANETA AVILA y KARIM ENRIQUE URDANETA AVILA, en contra del ciudadano DAVID HELSON JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante a los folio 1 y 2, lo siguiente:
"…Quien suscribe: Abg. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ en mi carácter de Juez Temporal del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante Oficio Nro. CJ-16-0122 y CJ-16-0123, de fecha 02-02-2016, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto signado con el Nro. KP02-V-2015-001852, Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y Transito del Estado Lara, en fecha 05/06/2017, donde anula todas las actuaciones siguientes a la audiencia de mediación y repone la causa al estado de contestación, y por cuanto este Tribunal ya se pronunció al fondo sobre la pretensión deducida en el presente asunto en fecha 07/04/2017, es por lo que con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, a los fines de una sana y mejor administración de Justicia, me Inhibo de seguir conociendo de la presente acción por motivo de DESALOJO, intentado por los ciudadanos EDITH URDANETA Y KARIM URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.844.463 y V-14.175.563, en contra del ciudadano DAVID HELSON JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.188.746. En consecuencia, este Tribunal en atención a los preceptos y garantías constitucionales del Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva consagrados en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, acuerda remitir el presente asunto en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales 1°,2°, 3°, 4°, 6° y 7° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Igualmente, se ordena remitir Copia Certificada de las actas que conforman el presente asunto, así como de la presente acta de Inhibición, a los fines de que sea distribuida ante cualquier Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 15-366 de fecha 01-07-2015, para que conozca de la presente inhibición.- Fórmese Cuaderno Separado de Inhibición, y désele salida al presente asunto con oficios, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 84 eiusdem.- Se levantó Acta en el Libro de Inhibiciones en esta misma fecha. Asimismo se acuerda agregar copia certificada de la presente acta de inhibición al asunto principal…”
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la hace procedente debidamente probada, y así se declara.
MOTIVA
Consideraciones para decidir.
Corresponde a este Juzgador determinar la procedencia o no de la Inhibición planteada por la Juez y para ello se ha de verificar si efectivamente los hechos aducidos por para ello encuadran o no dentro de los supuestos de hecho de la norma jurídica Invocada y para ello tenemos:
La Juez aduce, que se inhibe en el presente caso de autos, por cuanto ella, ya emitió opinión al fondo del asunto a través de sentencia emitida por ella, en fecha 07-04-2017; a cuyo efecto consignó copia fotostática certificada de la misma; la cual se aprecia conforme al artículo 111 del Código adjetivo Civil, dándose en consecuencia plena prueba de ese hecho; la cual fue coincidida en apelacion, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de está Circunscripción Judicial; quien anuló todas las actuaciones subsiguientes a la audiencia de mediación, reponiendo la causa al estado de contestación de la demanda; todo ello conforme al Artículo 82 ordinal 15 del Código adjetivo Civil, el cual preceptúa:
“…Artículo 82 Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 1; 2; omisis…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa;…sic…”
Ahora bien, dado a que la Juez inhibida no consignó la sentencia que atribuye a este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito con fecha 05-06-2017; más sí la emitida por el Tribunal a cargo de ella en fecha 7-4-2017; la cual fue supra valorada y por ende se dió por probado que efectivamente ella como juez a cargo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de está Circunscripción Judicial, emitió decisión al fondo del asunto KP02-V-2015-001852; pues este Juzgado Superior por Notoriedad Judicial por haber emitido decisión en fecha 05-06-2017, KP02-R-2017-000386, relacionada con el juicio de Desalojo de Vivienda, intentado por EDITH YIRUK URDANETA AVILA y KARIM ENRIQUE URDANETA AVILA, contra DAVID HELSON JIMENEZ RODRIGUEZ, signado con el N° KP02-V-2015-001852; da por cierto, que anuló todas las actuaciones subsiguientes a la audiencia de mediación, reponiendo la causa al estado de contestación, en el juicio que la Juez inhibida emitió la decisión de fondo; hecho este que obliga a dar por probadó el supuesto de hecho de la causal del ordinal 15 del artículo 82 del C.P.C. invocada como motivación de la inhibición; lo cual hace procedente la misma y así se establece.-
Finalmente se deja constancia que en la presente incidencia se dejo transcurrir el termino establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que se evidenciara el allamiento de la Juez Inhibida y así se establece.
DECISIÓN
Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ Juez Temporal del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto signado con el N° KP02-V-2015-001852, relativo al juicio DESALOJO, Interpuesto por EDITH YIRUK URDANETA AVILA y KARIM ENRIQUE URDANETA AVILA, contra el ciudadano DAVID HELSON JIMENEZ RODRIGUEZ.
En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida y al Juez Temporal del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y oportunamente remitirá el expediente al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que correspondió conocer por distribución el asunto signado con el N° KP02-V-2015-001852.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
Publicada en esta misma fecha, Siendo las 9:27 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 2.-
Seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado con oficios Nros. 299/2017 y 300/2017.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
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