REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-002298
Vista la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por el Abogado en ejercicio AUDRELVIS CAROLINA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.418.989 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.003, actuando en representación del ciudadano JOSE DE LA CRUZ LINARES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro. 7.983.982 de este domicilio, contra la ciudadana RUBI KATIUSKA ANGULO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.591.553, este Tribunal observa:
En esta misma fecha quien suscribe verifica que ante este mismo Despacho cursa la causa con nomenclatura KP02-T-2017-000036 donde figuran las mismas partes, el mismo objeto y se sustenta la pretensión en el mismo título. Así las cosas, el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, establece:
SIC: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posteridad.
Resulta útil traer a colación la Exposición de Motivos al vigente Código de Procedimiento Civil (1987):
“La figura de la litispendencia ha encontrado una exacta regulación en el artículo 61 del Proyecto, en el cual se introduce una consecuencia no prevista actualmente en el Código vigente, para el caso de la declaratoria de litispendencia. Según el Código actual, cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, la decisión competerá a la que haya prevenido, y se acumulan ambas causas para que sean decididas por el mismo Juez (idem iudex) en un solo proceso (simultaneus processus) lo que en la práctica es fuente de dilaciones y de ocasión de mala fe procesal, de parte de los litigantes inescrupulosos, que logran así detener un proceso en curso avanzado, mientras la otra causa idéntica llega al mismo estado y puedan seguir acumuladas el mismo curso ante el Juez de la prevención.
El sistema acogido en el Proyecto, inspirado en la experiencia del derecho italiano, impide esta corruptela, estableciendo la cancelación o extinción de la causa propuesta con posterioridad, y en caso de ser propuestas ambas causas idénticas ante el mismo Juez, se establece también la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado, o haya sido citado con posterioridad”.
De lo anterior, resulta evidente la identidad de sujetos, a saber el Abogado en ejercicio AUDRELVIS CAROLINA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.418.989 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.003, actuando en representación del ciudadano JOSE DE LA CRUZ LINARES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro. 7.983.982 de este domicilio, contra la ciudadana RUBI KATIUSKA ANGULO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.591.553. El objeto de ambas pretensiones ha sido por DAÑOS Y PERJUICIOS. En cuanto al título, de un examen detallado puede manifestarse que los hechos enunciados coinciden en que en ambas causas tenga como fundamento los mismos hechos jurídicos con identidad de espacio y tiempo, configurando así la similitud en la causa pretendi.
En cuanto a las consecuencias jurídicas de la declaratoria de litispendencia, el mismo artículo 61 del Código de Procedimiento Civil señala que es la extinción de la causa en la que se haya citado posteriormente. Siendo que ambas causas han iniciado simultáneamente y no se ha impulsado la citación, quien suscribe estima que esta causa puede y debe ser extinguida en resguardo de las normas descritas. En consecuencia y en atención al orden público que revisten las instituciones procesales este Tribunal debe declarar formalmente la litispendencia en el presente proceso, declarándose en consecuencia extinguida la presente causa y ordenándose el archivo del expediente, decisión que se materializará una vez quede firme la presente decisión.
La Juez.
La Secretaria
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
Abg. Bianca Escalona
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA QUE ANTECEDE LA CUAL ES TRASLADO DE SU ORIGINAL. FECHA UT-SUPRA.
LA SECRETARIA
ABG. BIANCA ESCALONA
EBCM/BE/Gustavo.-
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